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Las líneas prioritarias de la lucha contra el fraude fiscal de la Agencia Tributaria para el año 2014

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la resolución de 10 de marzo de 2014 aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.

Líneas a diferentes niveles

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero es fundamental, en cuanto marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso.

En 2014 la Agencia Tributaria centrará su atención en la comprobación e investigación del fraude tributario.

Los sectores o tipologías de fraude  se exponen a continuación:

  1. Economía sumergida: comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral. En 2014 serán prioritarias las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática. Igualmente, en 2014 se incluye como actuación prioritaria el desarrollo de actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012. Las actuaciones presenciales tienen también como objetivo la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal, la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad y la detección de alquileres no declarados.
  2. Economía digital ya que la deslocalización permitida por la red posibilita la existencia de actividades totalmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales.
  3. Planificación fiscal agresiva. Se perseguirán aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de pérdidas o gastos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro. También serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial. De igual forma, se continuará con el control de la deducibilidad de los gastos financieros, especialmente intragrupo, y de la compensación indebida de bases imponibles negativas.
  4. Fraude organizado. En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos: contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva, tramas de fraude (control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias).

El Plan de Control de 2014 incorpora mejoras en el control del fraude en fase recaudatoria:

  • la utilización sistemática de la presentación de solicitudes de aplazamiento para retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias constituye uno de los ámbitos de actuación prioritaria para 2014. En este sentido, serán objeto de control aquellas solicitudes que, por referirse a retenciones e ingresos a cuenta o a deudores en proceso concursal, deban ser objeto de inadmisión;
  • se aplicará el nuevo supuesto de derivación de responsabilidad introducido en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012;
  • se intensifican las actuaciones más cualificadas mediante la adopción de medidas cautelares y acuerdos de derivación de responsabilidad, así como por medio del desarrollo de actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias;
  • se preve el desarrollo de actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero;
  • se potencian los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo;
  • se mantiene como línea prioritaria en materia concursal la detección de actuaciones fraudulentas en el seno de los concursos que perjudiquen a la Hacienda Pública como acreedora, con la finalidad de determinar y exigir la responsabilidad tributaria que proceda no solo al concursado y a sus administradores sino también a aquellos que actúen al amparo de la acción o inacción de los mismos.

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