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05/10/2024. 20:03:20
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Blog Novedades tributarias

Nuevas Medidas en el Ámbito Tributario

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha establecido las siguientes medidas de orden tributario con objeto de corregir determinados desequilibrios a fin de conseguir la reducción del déficit público.

Montones de monedas

En primer lugar,  se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

En segundo término, respecto al deterioro de las participaciones, se limita ahora la reversión de aquellos deterioros de valor de las participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos previos a 2013, de forma que la reversión debe realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años. Por tanto, se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, con un importe mínimo, sin perjuicio de las posibles reversiones por un importe superior por las reglas de general aplicación.

Un tercer punto es el relativo al límite de compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas con un importe neto de cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, cifrado ahora en el 50% de la base imponible previa (25% cuando el importe de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros). Límite que para el resto de las empresas se establece en el 60% en el ejercicio 2016.

En cuarto, lugar, se establece un límite a las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que queda fijado en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

Una quinta cuestión es la relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que se prorroga durante el 2017 la exigencia del citado gravamen con el objetivo de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas de las Comunidades Autónomas.

En sexto lugar, se ajusta el nivel mínimo de imposición del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tanto de los cigarrillos como de la picadura para liar, al mismo tiempo que se incrementan los tipos impositivos del Impuesto especial sobre el Alcohol.

En penúltimo lugar, se impide la posibilidad de aplazar el pago de las deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta, a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, de los tributos legalmente repercutidos, y a las liquidaciones confirmadas total o parcialmente por resolución firme cuando previamente hubieran estado suspendidas en sede administrativa o judicial.

Por último, se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el año 2017, en cumplimiento del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, dado que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

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