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20/04/2024. 13:06:29

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Configuración del derecho de acceso a la información pública en la UE

asociada en Roca Junyent

El concepto de transparencia administrativa y, por ende, el derecho de acceso a la información pública, devienen conceptos de extrema actualidad jurídica, resultando interesante ahondar en la configuración jurídica de dichos conceptos, derechos y obligaciones, presentes en el ordenamiento jurídico europeo desde hace más de medio siglo pero de reciente incorporación en los ordenamientos jurídicos estatales –entre ellos, el español-, así como sobre su implantación en las instituciones públicas en aras a la implantación del Open Government como una nueva forma de gobernar para garantizar los máximos niveles de transparencia administrativa y facilitar el acceso a la información pública a través de los datos abiertos y su reutilización.

Mazo y bandera de UE

El derecho de acceso a la información pública se configura como un derecho fundamental, independiente de la libertad de expresión y del derecho general a recibir información previsto en el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La jurisprudencia europea ha vinculado estrechamente el derecho de acceso al principio de democracia y transparencia, siendo ejemplificativas, entre otras, la STJUE, de fecha 30 de abril de 1996, Reino de los Países Bajos (apoyado por el Parlamento) contra el Consejo (apoyado por la Comisión y por la República de Francia), asunto C-58/94 (TJCE199678).

En relación al caso español conviene indicar que, no sólo el Estado ha legislado sobre la materia, sino que, la mayoría de los gobiernos regionales (denominadas constitucionalmente como Comunidades Autónomas) han aprobado normas que desarrollan la normativa básica aprobada por el Estado y que, en algunos casos, amplían la regulación del referido derecho introduciendo medidas de protección para garantizar el ejercicio del mismo por parte de los administrados.

Teniendo en cuenta los estándares fijados por el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos y demás normativa del Ordenamiento jurídico europeo y de los sistemas de nuestro entorno, la regulación del derecho de acceso debería respetar los siguientes criterios: (i) cualquier persona debe poder solicitar el acceso a la información pública sin tener que acreditar interés alguno ni motivar su petición; (ii) cualquier denegación del acceso debe estar motivada en causas objetivas y fijadas legalmente; (iii) el acceso a la información pública no se limita a los documentos definitivos, sino que incluye los documentos preparatorios siempre y cuando sea de interés público y no pueda comportar algún perjuicio a otros derechos o intereses; (iv) la regla general debe ser permitir el acceso a la información y la denegación debe ser la excepción; (v) las exclusiones al acceso deben ser limitadas en el tiempo, hacer referencia al contenido del documento y estar motivadas en la protección de otros derechos o intereses afectados por el acceso; (vi) debe aplicarse el principio de ponderación entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la intimidad; (vii) la Administración debe resolver de forma ágil y en el plazo máximo legalmente previsto; (viii) el acceso a la información debe ser gratuito; (ix) la intervención de una autoridad independiente de protección de derechos puede ser un instrumento para fomentar el acceso a la información y garantizar la revisión imparcial de la decisión administrativa previa a la vía judicial; y (x) las políticas de datos abiertos promueven la transparencia, el control de la acción administrativa y el beneficio económico.

El Open Data: instrumento y garantía para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la implantación del Open Government

Los ciudadanos y gobiernos actuales vivimos en consonancia con la Sociedad de la Información y del Conocimiento. En este nuevo contexto adquiere un papel fundamental la gestión de la información pública en formato libre, entrando en juego la implantación del Open Data como filosofía que tiene por objeto poner a disposición de la sociedad los datos que gestiona la Administración pública en formatos fáciles de manipular, analizar, reutilizar y redistribuir para permitir la generación de nuevos servicios y permitir que la Administración pública mejore en transparencia (gobierno abierto) y fomente la generación  de riqueza a través de la gestión inteligente de los recursos (gobierno inteligente).

A tal efecto, los Estados y sus respectivas Administraciones deben ajustarse a lo previsto en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, según la cual los datos deben ser: (i) públicos; (ii) detallados; (iii) actualizados; (iv) accesibles; (v) automatizados; (vi) sin registro; (vii) abiertos; y (viii) libres.

La implantación del Open Data y, consecuentemente, la reutilización de la información del Sector genera beneficios para: (i) las empresas: tienen la posibilidad de generar valor económico a partir de los datos públicos facilitados por las Administraciones públicas, creando servicios y aplicaciones a partir de los datos libres;  (ii) Los ciudadanos: se produce un acercamiento a los principios de Gobierno abierto e inteligente, facilitando la relación de la Administración con los ciudadanos y la participación y colaboración de la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones; y (iii) la Administración pública: se beneficia de la colaboración de los ciudadanos que, a través del Open Data y la reutilización de los datos, participa en la mejora de los servicios públicos.

En resumen, la finalidad de la suma de transparencia + reutilización + datos abiertos es la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, el fomento de la participación de los ciudadanos, la generación de beneficios económicos y/o sociales e, incluso, prevenir la corrupción.

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