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24/04/2024. 03:37:42

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¿Debemos los abogados, asesorar sobre inversiones en emisiones de Deuda Pública?

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

En un articulo anterior, mencionaba el hecho de que los inversionistas en Renta Fija de carácter Público, parecer asumir que las garantías que ofrecen los Estados no son suficientes para considerar a sus inversiones con una seguridad más o menos aceptable y concluimos que esta es una de las causas principales de la subida de la llamada “prima de riesgo” y de la importante diferencia entre el costo de las emisiones para un Estado considerado económicamente y políticamente seguro y otro sobre el que existen ciertas incertidumbres.

Dos ejecutivos de traje reunidos escribiendo.

En un articulo anterior, mencionaba el hecho de que los inversionistas en Renta Fija de carácter Público, parecer asumir que las garantías que ofrecen los Estados  no son suficientes para  considerar a sus inversiones con una seguridad más o menos aceptable y concluimos que esta es una de las  causas principales de la  subida de la llamada "prima de riesgo" y de la importante diferencia entre el costo de las emisiones para un Estado considerado  económicamente y políticamente seguro y otro sobre el que existen  ciertas incertidumbres.

El punto de partida del problema sobre el que llamamos la atención, es la existencia de una importante inseguridad jurídica en esta materia, que hasta la fecha los Estados no han sido capaces de solucionar ni aun en el marco de la Unión Europea, ya que precisamente dada la naturaleza de los deudores (los Estados), la capacidad del inicio de acciones legales por incumplimiento de contrato y  la ejecución de las posibles resoluciones judiciales, sigue siendo considerado un tema muy complicado para muchos inversionistas.

Y ahora cabe preguntarse si en este marco, cabe algún tipo de asesoramiento jurídico en una materia que al parecer es una cuestión estrictamente financiera; por nuestra parte pensamos que la ayuda del abogado es posible, útil y necesaria., por las razones que veremos a continuación.

Si nos situamos en el tipo de clientes que interesa este asesoramiento,  vemos que este tipo de inversión la realiza todo tipo de personas y empresas, ya que su rentabilidad esta garantizada a vencimiento y se puede saber previamente su cuantía..

Ahora bien aparte de la siempre atractiva rentabilidad garantizada, hay  otras cuestiones a tener en cuenta, como son las condiciones de las emisión y dentro de ellas  nos referiremos primeramente al precio de colocación en el mercado que en muchos casos por si solo hace rentable la operación y las formas de colocación suelen estar establecidas por la normativa general  y  por las condiciones establecidas para cada emisión, un abogado experto en esta materia y debidamente informado puede orientar a un cliente interesado si puede ser de interés o no  participar en determinada emisión, ya que podría diferenciar las ventajas legales y/o económicas de la misma.

El otro aspecto, no menos importante, es el tratamiento fiscal  de este tipo de inversión que ha sido desde siempre y junto a la rentabilidad garantizada, el mayor atractivo para comprar Renta Fija del Estado, muchas veces esta inversión aparentemente menos rentable es más beneficiosa porque su tratamiento fiscal es más benévolo de una parte  en cuanto  a la falta de retenciones (caso de las Letras del Tesoro en España) y de otra  en cuanto a  su  mayor o menor peso en la base imponible en su relación con  el tipo de gravamen aplicable.

Lo dicho hasta aquí se  enmarca en las emisiones realizadas por los Gobiernos Centrales, pero si ampliamos lo dicho anterior a las emisiones de Renta Fija Pública de los entes Administrativos Territoriales encontramos  que en ocasiones el régimen tanto de la emisión, como de la tributación es realmente muy beneficioso aunque este tipo de beneficios los podemos encontrar más  en el extranjero, sirve de ejemplo el tratamiento fiscal tan beneficioso que suelen tener las emisiones de los Estados y Ayuntamientos en países como Estados Unidos.

Casi finalizando y siguiendo en el ámbito de la fiscalidad y las condiciones de emisión en tercero países, es muy usual que los Estados emisores den todo tipo de facilidades a los inversionistas extranjeros, porque lo normal es que la mayoría de las emisiones de Deuda Pública de un país este en manos de extranjeros en consecuencia  la inversión directa en Renta Fija pública extranjera es una  alternativa jurídicamente interesante y en la muchos casos más rentables que las inversiones que ofrecen las entidades financieras locales en el mismo producto, muy especialmente a través de Fondos de Inversión de Renta Fija Internacional.

Sin dudas a nivel jurídico y como seguramente saben, hay abogados especializados en temas como fiscalidad de instrumentos financieros que seguramente, conocen con profundidad algunos  de los temas que aquí nos hemos limitado a esbozar, pero pensamos que  dada su trascendencia y ante la posibilidad real de que cualquier persona  o empresa puede adquirir este tipo de Renta Fija tanto en España como en el extranjero sin necesidad de intermediarios financieros,  los abogados debemos profundizar más en el conocimiento de su normativa  nacional e internacional al igual que acercarnos un poco a su doctrina para enriquecerla con un merecido debate.

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