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07/05/2024. 14:46:18

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Derecho contractual europeo… ¿homogéneo?

Joan Contijoch Costa
Colaborador de Roca Junyent

El Programa de Estocolmo 2010-2014 establece que el espacio judicial europeo debe servir para respaldar la actividad económica en el mercado interior. El Programa ha propuesto a la Comisión a que presentase un Marco Común de Referencia (MCR) el cual incluya principios, terminología y reglas modelo que haya venido usando el legislador de la Unión por lo que a Derecho Contractual se refiere. Para recoger el testigo lanzado por el Programa la Comisión ha creado un Grupo de expertos que se encargará de estudiar la viabilidad de un instrumento de Derecho Contractual Europeo que sea suficientemente fácil de utilizar y a su vez sea jurídicamente seguro para todos sus actores.

Mapa con el símbolo del euro y las estrellas de la EEC.

El principal antecedente en el marco del Derecho Contractual supra-estatal lo encontramos en el conocido Convenio de Viena, aplicable sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas y de aplicación mundial en la actualidad (ha sido ratificado por más de 74 países) impulsado desde la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil e Internacional.

La divergencia de legislaciones nacionales existentes en el mercado interior supone una limitación a las empresas para embarcarse a realizar transacciones transfronterizas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que disponen de recursos limitados. La Consulta planteada por la Comisión no hace más que favorecer los beneficios de un mercado interior europeo cuya finalidad no debe ser otra que la de facilitar las transacciones transfronterizas y en consecuencia establecer un marco legislativo lo suficientemente atractivo para las PYMEs que las incentive a explorar nuevos mercados por primer vez. Hemos de recordar que en nuestro país el 99,88 de las empresas son PYMEs, una cifra muy por encima de la media europea, de modo que cualquier medida que incentive y sobre todo facilite las relaciones transfronterizas será bienvenida.

La Comisión lanzó una Consulta pública, operativa desde el pasado 1 de julio, y activa hasta el 31 de enero de 2011, a los efectos de recabar orientaciones y opiniones sobre actuaciones posibles en materia de Derecho Contractual Europeo para de tal modo poder presentar un "Libro Verde" en la materia. Los resultados de la presente consulta pública serán tenidos en cuenta por el Grupo de expertos a los efectos de crear un instrumento eficiente de Derecho Contractual Europeo.

De la Consulta pública podríamos destacar tres aspectos a tener en cuenta. El primero es el relativo a su eficacia en lograr una homogeneización a nivel europeo, lo que llevaría a escoger una u otra naturaleza jurídica del instrumento de Derecho Contractual Europeo que se emitiese. Entre las opciones barajadas podríamos dividirlas entre aquellas que supondrían un beneficio inmediato y aquellas otras que ofrecerían una contribución más a largo plazo. Empezando por estas últimas encontramos aquellas que consistiesen en una simple publicación de los resultados del Grupo de Expertos, la adopción de un acto (comunicación o decisión) por parte de la Comisión o la recomendación de la Comisión sobre Derecho Contractual Europeo. Las ventajas de estos instrumentos podrían radicar en su practicidad y fácil uso, y pudiendo servir asimismo de inspiración a los legisladores para sustituir sus legislaciones nacionales. Por otro lado dispondríamos de una serie de instrumentos más eficientes pero de mayor dificultad de implementación como podrían ser o un Reglamento Optativo, una Directiva, un Reglamento de Creación o hasta un Reglamento de un Código Civil Europeo. Estos instrumentos podrían ofrecer una solución proporcionada a las barreras del mercado actualmente existentes tratando de armonizar las legislaciones contractuales logrando una cierta convergencia en diferentes grados hasta poder llegar al grado máximo de creación de un Derecho Contractual Europeo que cubriese la generalidad del derecho contractual.

El segundo aspecto destacable de la Consulta es el relativo al ámbito de aplicación del potencial instrumento. Las dudas se plantean en torno a la doble cuestión sobre si el instrumento se debe aplicar únicamente a los contratos entre empresas o debe incluir también a los que éstas realizan con los consumidores y sobre si el instrumento debe cubrir tanto los contratos transfronterizos como los nacionales. En este caso un único instrumento que se aplicara tanto en los contratos nacionales como transfronterizos sería la solución más acertada dado que representaría un incentivo más para que las empresas se extendieran más alla de sus fronteras. El tercer y último aspecto es el relativo al ámbito material, ¿deberíamos ceñirnos a un instrumento meramente con disposiciones generales? ¿específicas? o dar un paso firme y hablar de un Código Civil Europeo. El debate está sobre la mesa.

La Comisión Europea nos facilita una herramienta idónea a disposición de todos los ciudadanos europeos que debería garantizar una avalancha de propuestas lo suficientemente amplia y contundente como para tomar la firme decisión de emitir un instrumento jurídico de nivel reglamentario que garantizase un marco contractual europeo que potencie sin límite alguno las transacciones transfronterizas.

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