La opinión del Abogado General Szpunar en el asunto C-507/17, Google c. CNIL, ha sido publicada.
El litigio que ha dado lugar a esta cuestión prejudicial comenzó cuando una persona física solicitó a Google que eliminase de su motor de búsqueda cualquier vínculo que se listase en función de su nombre. Google procedió a dar trámite a tal solicitud, pero limitó territorialmente la eliminación de los resultados de búsqueda. Así, Google sólo suprimió los vínculos con dominio localizado en el territorio de la Unión y aplicó un bloqueo geográfico que impedía el acceso desde el Estado de residencia de la persona solicitante a vínculos con nombre de domino externo a la Unión.
En este contexto, la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia ("CNIL") exigió a Google que eliminase los vínculos, independientemente de si los nombres de dominio pertenecían al territorio de la Unión o si se encontraban fuera de ella. No dando curso al requerimiento de la CNIL, ésta le impuso una multa de 100.000 euros, que Google recurrió ante el Consejo de Estado francés, quien planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE al respecto.
En su opinión, el Abogado General Szpunar ha argumentado que se debe hacer una ponderación entre el derecho al olvido de la persona afectada, por un lado, y el legítimo derecho de acceso a la información, por otro, dado que la normativa europea no hace referencia a la aplicación territorial del derecho al olvido.
En este sentido, el Sr. Szpunar ha apuntado que, a pesar de que en determinados casos existe normativa europea con aplicación extraterritorial, en el caso enjuiciado no es aconsejable. Esto es así ya que las autoridades europeas difícilmente podrían ponderar el derecho de acceso con derechos como la protección de datos y esto generaría restricciones recíprocas de acceso a la información entre los Estados Miembros y terceros Estados. Sin embargo, el Sr. Szpunar ha reconocido la posibilidad de que, en determinadas instancias, se solicite la aplicación extraterritorial de la desreferenciación por parte de los gestores de motores de búsqueda.
Por todo lo anterior, el Abogado General ha solicitado al Tribunal de Justicia que limite la desreferenciación a los nombres de dominio ubicados en el territorio de la Unión, pero que imponga a los gestores de motores de búsqueda la obligación de adoptar medidas complementarias que hagan efectiva tal desreferenciación en la Unión.
LA COMISIÓN EUROPEA ELEVA UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Entrada en vigor en 2007, la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación preveía tres fases de implementación. El fin de las mismas era la reducción y la gestión del riesgo que generan las inundaciones para la salud, el medioambiente, la actividad económica y el patrimonio cultural, en un contexto de incrementación de estos fenómenos naturales a causa de la actividad humana y el cambio climático.
La primera fase, que debía completarse antes del año 2011, consistía en evaluar de forma preliminar las zonas con riesgo de inundación. La segunda fase, a implementar antes del año 2013, requería establecer mapas en función de la peligrosidad y el riesgo que suponen las inundaciones y su extensión. Por último, antes del año 2015, los Estados miembros debían proceder a diseñar planes de gestión del riesgo de inundaciones en atención a la prevención, protección y preparación.
La Comisión otorgó a los Estados miembros un plazo que expiraba el 22 de marzo de 2016 para realizar los últimos trámites correspondientes a los planes de gestión de riesgo.
Tal plazo no se cumplió por las autoridades españolas en lo referente a la demarcación hidrográfica de las Islas Canarias, por lo que la Comisión inició en marzo de 2018 un procedimiento de infracción emplazando a España para que subsanara los defectos correspondientes.
Al no haber cumplido con el emplazamiento, la Comisión dirigió a España un dictamen motivado en julio de 2018. Dado que, a fecha de hoy, la situación sigue sin ser subsanada por las autoridades españolas, la Comisión ha referido el caso al Tribunal de Justicia de la UE solicitando que éste declare que España ha incumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva 2007/60/CE.
……….
Contenido completo en la REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, AÑO XLV- MARZO 2019