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18/04/2024. 06:37:21

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El mes de marzo en Bruselas

El mes de marzo en Bruselas

I. Asuntos económicos y financieros

1. Acuerdo sobre la reducción del IVA

El pasado 10 de marzo, los ministros de Hacienda de la UE alcanzaron un acuerdo político que permite a los Estados miembros aplicar, de forma permanente, tipos reducidos de impuesto sobre el valor añadido (IVA) a determinados servicios prestados localmente. En la actualidad, el mínimo para el tipo normal de IVAaplicable en la UE es del 15%. Con arreglo al acuerdo, todos los Estados miembros podrán aplicar tipos de IVA más bajos a servicios como la asistencia a domicilio (ayuda doméstica, cuidado de niños, ayuda a los ancianos, enfermos o discapacitados), servicios de restauración, libros en todos los tipos de soportes físicos, renovación y reparación de viviendas particulares, pequeños servicios de reparación y limpieza de viviendas particulares, entre otros.

2. Orientaciones sobre la aplicación por las jurisdicciones nacionales de la legislación relativa a las ayudas de Estado
Estas orientaciones tienen por objetivo guiar a las jurisdicciones nacionales y a los potenciales demandantes en el marco de los procedimientos en los que se cuestione la aplicación de la normativa sobre ayudas de estado y, en particular, cuando el problema concierna la devolución de ayudas ilegales por el beneficiario, el establecimiento de medidas cautelares o las acciones para reclamar daños y perjuicios.

Las orientaciones recogen, asimismo, el procedimiento a seguir por un tribunal nacional a la hora de solicita a la CE información adicional o una opinión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas de estado.

II. Infracciones

1. Disposiciones restrictivas en materia de imposición de salida sobre las personas físicas

Según la legislación española, un contribuyente que transfiera su residencia al extranjero debe consignar los «ingresos no imputados» en su declaración fiscal del último ejercicio en el que todavía haya sido considerado sujeto pasivo residente. Por tanto, el contribuyente se someterá a tributación por dichos ingresos de inmediato, al contrario que aquellos contribuyentes que conservan el domicilio en España. La Comisión considera que esta tributación inmediata penaliza  aquellas personas que deciden dejar España, al darles un rato menos favorable que a las personas que permanecen en el país. Por tanto, parece que la normativa española disuade a los ciudadanos de ejercer su derecho de libre circulación y, en consecuencia, constituye una restricción de los artículos 18, 39 y 43 TCE y sus correspondientes disposiciones del Acuerdo EEE. El dictamen de la Comisión se basa en el Tratado CE según la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 11 de marzo de 2004 en el asunto C-9/02 (TJCE 2004, 61), De Lasteyrie du Saillant, así como en la Comunicación de la Comisión sobre la imposición de salida (COM (2006)825 de 19 de diciembre de 2006). Dado que las normas fiscales españolas no han sido modificadas según el dictamen motivado que fue enviado a España en octubre de 2008, la Comisión ha decidido denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia.

2. Cualificaciones profesionales

La Comisión Europea ha decidido, con arreglo al artículo 228 del Tratado CE, remitir una carta de emplazamiento a las autoridades españolas en la que les solicita información sobre las medidas que han adoptado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia del 23 de octubre de 2008 (C-286/06) (TJCE 2008, 249), en relación con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los ingenieros. El Tribunal sostiene que España ha incumplido la Directiva 89/48/CEE del Consejo (en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE) y, en particular, su artículo 3, al denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia, sobre la base de una formación universitaria impartida únicamente en España, y al exigir el reconocimiento académico de las cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro para la admisión a las pruebas de promoción interna en la función pública de ingeniero.

Conviene señalar que, entretanto, la Directiva 89/48/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que entró en vigor el 20 de octubre de 2007 y que confirma y asume el marco legal pertinente para esta cuestión, anteriormente regulada por la Directiva 89/48/CEE.

III. Derecho social

1. Campaña contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres

La Comisión Europea ha puesto en marcha una campaña a escala comunitaria para ayudar a luchar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres. En toda la UE, las mujeres ganan por término medio un 17,4% menos que los hombres. El simple concepto de «salario igual por trabajo igual» está en el núcleo de la campaña puesta en marcha en el contexto del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo, para aumentar la sensibilidad acerca de la diferencia de retribución, sus causas y cómo combatirla.

2. Comunicación de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en 2008

A petición del Consejo de la UE, la Comisión Europea informa cada año sobre el avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres y presenta los desafíos y las prioridades
EL MES DE MARZO EN BRUSELAS
Gómez-Acebo &
Pombo Abogados, S.L.P.
Madrid – Bruselas

4 Revista Unión Europea Aranzadi Abril 2009 para el futuro.

El año 2008 representó el punto medio del plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres, que confirma el compromiso de la Comisión con el fomento de la igualdad entre sexos. Los Estados miembros reflejaron ese compromiso en el Pacto Europeo para la Igualdad de Género. Los esfuerzos compartidos han dado resultados positivos, sobre todo por lo que se refiere al empleo femenino, pero los avances generales aún son demasiado lentos en la mayoría de los sectores y la igualdad entre mujeres y hombres está lejos de ser una realidad. Se han incorporado más mujeres al mercado laboral, aproximándose a los objetivos de Lisboa, pero el objetivo de cantidad («más puestos de trabajo») no se ha visto correspondido por el de calidad («mejores puestos de trabajo»). Las mujeres aún trabajan más a tiempo parcial que los hombres; abundan más en los trabajos y sectores menos valorados; por término medio están peor pagadas que los hombres y ocupan un número menor de puestos de responsabilidad.

IV. Jurisprudencia

1. Financiación de películas cinematográficas y de televisión Europeas

En su sentencia de 5 de marzo de 2009 en el asunto C-222/07 (TJCE 2009, 48), el TJCE ha llegado a la conclusión de que el Derecho comunitario no se opone a una medida, adoptada por un Estado miembro, que obliga a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas y, más concretamente, el 60% de dicho 5% a obras cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de dicho Estado miembro.

La normativa española por la que se adapta el Derecho español a la Directiva sobre radiodifusión televisiva [Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, pg. 23), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997] obliga a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación del ejercicio precedente a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas. El 60% de dicho 5% debe forzosamente destinarse a la producción de obras cuya lengua original sea cualquiera de las lenguas oficiales de España.

La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo en el que solicitaba la inaplicación de dicha normativa por infringir determinadas disposiciones de Derecho comunitario.

El Tribunal Supremo decidió plantear una cuestión al Tribunal de Justicia para averiguar si la normativa española es compatible con la Directiva sobre radiodifusión televisiva y con determinadas disposiciones del Tratado. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia considera que las razones culturales de defensa del multilingüismo español, en las que se basa la medida controvertida, constituyen una razón imperiosa de interés general. Dado que dicha medida establece una obligación de invertir en películas cinematográficas y para televisión cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de dicho Estado miembro, resulta adecuada para garantizar la consecución de tal objetivo.

Por lo que se refiere a la compatibilidad de tal medida con la normativa en materia de ayudas de estado, el Tribunal de Justicia, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que una financiación pueda calificarse de ayuda de Estado, declara que, en el presente asunto, la ventaja que proporciona la medida controvertida a la industria cinematográfica no constituye una ventaja otorgada directamente por el Estado o por medio de un organismo público o privado designado o instituido por este Estado. El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que las medidas en causa no constituyen una ayuda del Estado en beneficio de la industria cinematográfica.

2. Extinción de la relación laboral por jubilación

La Directiva 2000/78 (Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO L 303, pg. 16) prohíbe la discriminación por motivos de edad en el empleo y la ocupación. Con carácter excepcional, prevé que ciertas diferencias de trato por motivos de edad no constituyan discriminación cuando estén justificadas razonablemente. La Ley británica de adaptación a la Directiva establece que puede extinguirse la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por el empleador o, en su defecto, la edad de 65 años, sin que este trato pueda considerarse discriminatorio. The National Council on Ageing (Age Concern England), institución benéfica que tiene por fin mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada, ha ejercitado una acción por estimar que la posibilidad de extinguir la relación laboral por jubilación cuando el trabajador haya cumplido los 65 años es contraria a la Directiva.

La High Court ha preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de definir en una lista los diferentes tipos de trato que pueden quedar justificados y si se opone a una normativa que se limita a prever, de manera general, que una diferencia de trato por razón de edad no constituye discriminación si puede considerarse un medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima.

En su sentencia de 5 de marzo de 2009 en el asunto C-388/07 (TJCE 2009, 47), el TJCE recuerda que la adaptación del Derecho interno a una directiva no exige necesariamente una reproducción formal de sus prescripciones en una disposición legal expresa y específica. Del mismo modo, el TJCE subraya que los objetivos que pueden considerarse «legítimos» a los efectos de la Directiva y que, por tanto, pueden justificar que se establezcan excepciones al principio de prohibición de la discriminación por razón de edad son objetivos de política social, como los vinculados a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional. Corresponde al juez nacional comprobar si la normativa británica responde a un objetivo legítimo de este tipo y si los medios escogidos eran adecuados y necesarios para lograr tal objetivo.

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de abril de 2009

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