Ante la crisis de COVID-19 en España, el gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente al impacto económico y social.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (el RDL) modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, que constituye el marco jurídico de los movimientos de capitales e inversiones extranjeras en España.
La principal modificación adoptada por el RDL es la suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas (IED) en España en determinados sectores.
Las IED están ahora sujetas al requisito de obtener una autorización previa.
Cualquier IED realizada sin obtener la autorización será inválida y sin efecto legal, y el infractor podrá ser multado.
El gobierno justifica este nuevo sistema de control de la IED, que suspende el anterior régimen liberalizado, por razones de seguridad y orden público derivadas del impacto de la crisis de COVID-19 en el valor de las empresas españolas en sectores estratégicos. Además, el Gobierno español está adoptando este sistema de detección de IED en previsión de la entrada en vigor en octubre de 2020 del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para la detección de la IED en la UE.
Este nuevo sistema español de selección de la IED entró en vigor el 18 de marzo de 2020. Permanecerá en vigor hasta que el gobierno decida lo contrario.
Las inversiones extranjeras directas afectadas
Las IED afectadas son las realizadas por inversores (Inversores Extranjeros) residentes fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (los países de la AELC son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) que dan lugar a uno de los siguientes escenarios:
- La adquisición del 10% o más de las acciones de una empresa española
- Que como resultado de la inversión, el inversor extranjero puede tener una participación efectiva en la gestión o control de una empresa española
Además de estos dos puntos anteriores, el nuevo sistema de selección de la IED también se aplica cuando el inversor extranjero:
- Está directa o indirectamente controlado por el gobierno, incluyendo los organismos estatales o las fuerzas armadas, de un tercer país
- Ha realizado alguna inversión o ha participado ya en actividades que afectan a la seguridad o el orden público en un Estado Miembro y, en particular, en los sectores que se enumeran en el siguiente punto.
- Ha sido objeto de alguna acción administrativa o judicial en un Estado Miembro, en su país o en cualquier otro tercer país por participar en actividades ilegales o delictivas
Sectores afectados
La IED en los siguientes sectores está sujeta al nuevo esquema de selección:
- Infraestructura crítica (física o virtual)
Esto incluye la infraestructura en los siguientes sectores: energía, transporte, agua, salud, comunicaciones, medios de comunicación, almacenamiento y procesamiento de datos, aeroespacial, defensa, elecciones, finanzas, instalaciones sensibles, y cualquier terreno o inmueble que sea clave para el uso de esas infraestructuras. - Tecnología crítica y productos de doble uso según lo establecido en el Reglamento CE 428/2009
Esto incluye inteligencia artificial (IA), robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, defensa, almacenamiento de energía (cuántica y nuclear), nanotecnología y biotecnología. - Suministro de insumos fundamentales
Esto incluye en particular, la energía, los combustibles fósiles, las materias primas, así como el suministro de alimentos - Sectores que tienen acceso o capacidad para controlar la información sensible
Esto incluye los datos personales en particular. - Medios de comunicación
El Gobierno podrá ampliar el nuevo sistema de detección de IED a otros sectores por motivos de seguridad pública o de seguridad y salud públicas.