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23/04/2024. 10:29:02

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Roaming o Itinerancia

A día de hoy no se concibe la vida diaria sin estar conectado en tiempo real con la actualidad que nos rodea, lo que supone que el teléfono móvil se haya convertido en una extensión de nosotros mismos, y que por tanto, materias relacionadas con él como puede ser el Roaming, hayan adquirido una importancia de primer orden.

Móvil sobre bandera de la UE

¿Qué es el Roaming?

El roaming o Itinerancia se puede definir, siguiendo lo establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en su informe sobre la consulta pública de la Comisión Europea en relación con la revisión del mercado de itinerancia, como: El sistema que permite a un usuario seguir realizando y recibiendo comunicaciones, cuando se desplace fuera del área de cobertura de la red con la que tiene contratados sus servicios (Red doméstica), y se adentre en otra distinta (Red visitada); Ya sea dentro del territorio nacional (Itinerancia) o fuera del mismo (Itinerancia internacional).

Como servicios contratables en concepto de itinerancia, existen tres principales:

  • Efectuar o recibir llamadas.
  • Enviar o recibir mensajes de texto.
  • Usar comunicaciones de datos por conmutación de paquetes (datos móviles).

¿Cuál es su regulación?

Al tratarse España de un estado miembro de la Unión Europea, así como por ser la normativa principal de aplicación, se debe hacer mención expresa a la legislación de nivel comunitario sobre esta materia:

  • Normativa marco de todo el sistema de redes y comunicaciones electrónicas:
    • Directiva 2002/21/CE del Parlamento y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco).
    • Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso).
    • Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización).
    • Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal).
    • Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
  • Normativa específica sobre Roaming o Itinerancia:
    • Reglamento (UE) 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (Reglamento sobre Itinerancia).
    • Reglamento (UE) 2120/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) nº 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.

Con respecto a la legislación española, que en gran medida traspone lo anterior, cabe destacar:

¿Cuál es la situación actual del Roaming?

Las modificaciones introducidas en la Itinerancia por el Reglamento 2120/2015, tanto en el Reglamento de Itinerancia vigente como en la Directiva de servicio universal (citadas anteriormente), se pueden resumir en una serie de puntos importantes:

  • Se establece la obligación de la venta de los servicios de itinerancia al por menor por separado, a fin de que los clientes puedan utilizar los servicios de itinerancia de datos de manera autónoma. La Comisión Europea, se compromete a adoptar normas sobre una solución técnica para conseguir esta venta fraccionada.
  • Eliminación de los recargos por itinerancia al por menor dentro del Espacio Económico Europeo (UE + EFTA), a partir del 15 de junio de 2017.
  • Como mecanismo para evitar que el usuario utilice de forma abusiva o anómala los servicios de itinerancia, se supedita la supresión de los recargos a lo establecido en la política de uso razonable del proveedor.
  • Para garantizar la sostenibilidad del sistema de itinerancia, en las situaciones en que no sea rentable para el proveedor, se habilita la posibilidad de que este solicite la creación de un recargo en la tarifa, a fin de recuperar los costes y pérdidas de la operación.
  • La Comisión Europea se compromete a crear, antes del 15 de Diciembre de 2016, una regulación efectiva sobre las políticas de uso razonable y recargos por sostenibilidad. Del control y supervisión de estas dos materias se encargarán las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR).
  • Se establecen límites de facturación: La suma del precio al por menor nacional y cualquier recargo que se aplique a las llamadas itinerantes reguladas efectuadas, mensajes SMS itinerantes regulados enviados o servicios regulados de itinerancia de datos no podrán excederse de 0,19 EUR por minuto (llamadas), 0,06 EUR por mensaje SMS y 0,20 EUR por megabyte utilizado.
  • Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 14 de junio de 2017, los proveedores de itinerancia podrán aplicar un recargo al precio al por menor nacional por la prestación de estos servicios.
  • A partir del 15 de junio de 2017, los proveedores únicamente podrán aplicar recargo una vez el usuario haya rebasado los límites fijados en la política de uso razonable.
  • Se establecen la obligación de informar a los usuarios sobre la política de uso razonable del proveedor, recargos, información sobre consumo acumulado de los servicios de voz, SMS o datos regulados, así como del contenido de los contratos suscritos.

La Comisión Europea, con carácter previo a tomar decisiones en esta materia, deberá consultar al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Conclusiones

  • El recargo por itinerancia no se elimina con efecto inmediato, sino que se irá reduciendo progresivamente hasta desaparecer en una fecha no superior al 15 de Junio de 2017.
  • Esta regulación sobre la Itinerancia será de aplicación en el Espacio Económico Europeo, es decir, tanto en los estados miembros de la Unión Europa como en los adheridos a la Asociación Europea de Libre Comercio ( AELC o EFTA), y que se hayan suscrito la pertenencia a este espacio, como son: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

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