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25/04/2024. 19:33:27

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Un nuevo escenario para la protección de los consumidores y usuarios en España

abogado especialista en Derecho mercantil

Unas manos tecleando en un ordenador

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, y en menor medida,  la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, sobre publicidad engañosa y comparativa, regulan las prácticas empresariales que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores, en especial, la libertad y la racionalidad de sus decisiones a la hora de optar por la contratación de un determinado producto o servicio, o de obtener el correcto conocimiento de los términos negociales y del ejercicio de sus derechos.

La verdadera aportación de estas Directivas se halla en que establecen por vez primera en el Sistema Jurídico Comunitario, y  como criterio esencial  la necesidad de diferenciar las normas sobre competencia desleal según se trate de actos concurrenciales que afecten o puedan afectar a los consumidores o bien a los empresarios. En este sentido, inciden  de modo especial en las prácticas empresariales desleales, tanto en cuanto perjudiquen o puedan perjudicar los intereses económicos específicos de los consumidores y usuarios; en especial la libertad y la racionalidad de sus decisiones a la hora de contratar o no un determinado bien o servicio, o de lograr el adecuado conocimiento de sus derechos

El consumidor, que  sólo desde hace relativamente poco tiempo es reconocido pacíficamente  en el Mercado como sujeto  activo, cobra ahora un nuevo papel estelar en la regulación de la competencia desleal en base al novedoso  postulado de que la protección eficaz de sus intereses específicos derivados de su particular posicionamiento redunda de forma poderosa en una mejora del sistema competitivo, y en base a ello también, se le dota de nuevas facultades en el ejercicio de acciones en la materia.

Se trata en suma, no queremos ser insistentes, de  disposiciones que incorporan al Ordenamiento de la Unión Europea una regulación sobre la competencia desleal que otorga un nuevo estatuto jurídico, y socio-económico a los consumidores y usuarios diferenciando desde un punto de vista normativo las prácticas desleales que perjudiquen directamente los intereses de los consumidores de aquellas otras que afecten de manera específica a los empresarios. Una verdadera delimitación subjetiva del ilícito concurrencial.

Pues bien, con una discreción que nos sorprende, y que es impropia de la trascendencia del caso, se ha producido la transposición de estas normas comunitarias a nuestro Ordenamiento, de la mano  de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esta disposición implica en realidad, una importante reforma de la normativa Española, provocada por la introducción de nuevas categorías jurídicas que son consecuencia  de la incorporación a la regulación concurrencial tradicional,  del  nuevo criterio consumerista de aplicación subjetiva al que antes nos referíamos. En particular quedan modificadas las siguientes disposiciones:  Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias; Ley7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

 Evidentemente, no es este el momento de profundizar en el contenido de esta esencial reforma, pero sí queremos destacar algunos aspectos esenciales:

  1. Se introduce el concepto de <<consumidor medio>>, que ya había sido acuñado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como parámetro para determinar la capacidad de distorsión del comportamiento que pueden  tener determinados comportamientos empresariales, sin que ello suponga la desprotección de grupos de consumidores más vulnerables.
  2. Se establece un régimen unitario sobre la deslealtad de los actos de engaño y las nuevas  prácticas comerciales agresivas, con independencia de que sus destinatarios sean empresarios o consumidores. Además se refuerza la importancia de la Ley General de Publicidad en la protección del proceso precontractual de toma de decisiones de los ciudadanos a la hora de consumir.
  3. Se incluye por vez primera un conjunto de normas sobre competencia desleal que tienen por finalidad regular los actos de esta naturaleza que, afectando también  a los competidores, se considera que sólo son susceptibles de perjudicar a sus destinatarios cuando estos son consumidores y usuarios. En consonancia con esto, se modifican las normas de carácter procesal incluidas en la Ley de Competencia Desleal, en especial las que afectan a la carga de la prueba, la legitimación activa, y las acciones de cesación de actuaciones.
  4. Se regulan los códigos de conducta, un nuevo sistema de autorregulación empresarial, cuya evolución será preciso observar muy de cerca, y  que pretenden elevar el nivel de protección de los consumidores y usuarios, mediante el acceso a sistemas eficaces de resolución extrajudicial de conflictos.

En definitiva, una muy importante reforma, que es previsible que de manera paulatina sirva  para redefinir las relaciones concurrenciales de todos los sujetos que participan en el mercado  y sus consecuencias jurídicas.

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