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23/04/2024. 21:59:36

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¿Cuánto tiempo puede estar ausente de la UE una persona que ha adquirido el estatuto de larga duración para no perderlo?

Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Granada

Esta es la pregunta a la que responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia dictada el 20 de enero de 2022, As. C-432/2020: “ZK v. Landeshauptmann von Wien”.

En este caso, ZK, nacional kazajo, presentó el 6 de septiembre de 2018, una solicitud de renovación de su permiso de residencia de residente de larga duración-UE ante el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena, quien la denegó mediante resolución de 9 de julio de 2019, porque, aunque, en el período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2018, el demandante nunca pasó fuera del territorio de la Unión 12 meses consecutivos o más, tan solo había estado presente en dicho territorio algunos días al año. Para dicha autoridad, era evidente que durante ese período había estado “ausente” lo que comportaba la pérdida de su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración, lo que le llevó a denegar la renovación del permiso de residencia que acreditaba dicho estatuto.

El 12 de agosto de 2019, ZK recurrió esta decisión ante el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena). Para este Tribunal, no estaba claro cómo debía interpretarse el art. 9.1º c) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44) cuando dispone que: “Los residentes de larga duración perderán su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración en los casos siguientes: […] c) ausencia del territorio de la Comunidad durante un período de 12 meses consecutivos”.

Dicho Tribunal tenía dudas sobre si el art. 9.1º c) de la Directiva 2003/109 debía interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración, conforme a esta disposición, o si, en cambio, los Estados miembros pueden imponer al residente de larga duración el cumplimiento de requisitos adicionales para evitar tal pérdida, como haber tenido, durante al menos parte del período de 12 meses consecutivos en cuestión, su residencia habitual o su centro de intereses en dicho territorio.

En esta sentencia, el TJUE se decanta por la primera interpretación: salvo que exista abuso. Según este Tribunal, tanto el tenor y el contexto de la disposición en cuestión como el objetivo perseguido por la Directiva abogan por esta interpretación.

Para el TJUE, la cuestión clave a determinar es saber si el solicitante había estado «ausente» o no, en el sentido al que se refiere el art. 9.1º c) de esta Directiva, para determinar si había perdido o no su derecho al estatuto de residente de larga duración.

Para este, el concepto de «ausencia» debe entenderse como concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea y debe interpretarse de manera uniforme en el territorio de esta. Considera que dicho concepto implica la «falta de presencia» física del residente de larga duración en el territorio de la Unión. Así pues, cualquier presencia física del interesado en dicho territorio puede interrumpir tal ausencia.

Señala, también, que el artículo 8 de la Directiva 2003/109 dispone que el estatuto de residente de larga duración es permanente, «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9» de esta Directiva. Dado que el carácter permanente de dicho estatuto constituye la regla general, es partidario de interpretar el art. 9 como excepción y, por lo tanto, hacerlo de forma estricta. Considera que no es posible exigir que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión.

A favor de esta interpretación, esgrime también que el art. 9 de la Directiva 2003/2019 no indica que, para que pueda interrumpir dicha ausencia, la presencia del interesado en ese territorio deba extenderse durante un tiempo determinado o contar con una determinada estabilidad en dicho territorio, contrariamente a lo que sostiene el Gobierno austriaco. Por añadidura, dicha disposición tampoco impone otros requisitos en relación con la duración o la naturaleza de esa presencia referidos, en particular, a que exista un «vínculo efectivo y auténtico» con dicho territorio, como el hecho de que el interesado tenga, en el Estado miembro de que se trate, miembros de su familia o patrimonio.

Señala también que una de las finalidades de la Directiva es, en primer término, garantizar la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente y de modo legal en los Estados miembros. La concesión a dichos nacionales de terceros países del estatuto de residente de larga duración con arreglo al art. 4.1º de esta Directiva tiene como finalidad que puedan disfrutar de los derechos contemplados en ella. 

Tal objetivo, para el TJUE, refuerza una interpretación del art. 9.1º c) de la Directiva 2003/109 conforme a la cual esos nacionales de terceros países que, por la duración de su residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, ya han probado su arraigo en él tienen, en principio, al igual que los ciudadanos de la Unión, libertad para desplazarse y residir, también durante períodos más largos, fuera del territorio de la Unión Europea sin que ello entrañe, por ese motivo, la pérdida de su estatuto de residente de larga duración, siempre y cuando no se ausenten de dicho territorio durante todo el período de 12 meses consecutivos al que dicha disposición se refiere.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el TJUE considera que el art. 9.1º c) de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que cualquier presencia física de un residente de larga duración en el territorio de la Unión dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración.

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