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27/04/2024. 00:32:16

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Ecocidio: ¿un instrumento de negociación de las naciones indígenas?

Abogado en Canadá, Argentina y Brasil. Profesor de ética jurídica, de regulatory compliance y de abogacía internacional. Socio fundador y manager de The Latin Lawyer LC.
alex@latinlawyer.ca

Las naciones indígenas actuaron siempre como un catalizador para la protección global del medioambiente. Las presentaciones legales fundadas en su convivencia cultural con la naturaleza producen sentencias y acuerdos únicos de casos de destrucción ambiental en los lugares mas remotos del planeta. Esta vigilancia global de la defensa del medio ambiente por los pueblos originarios también apoya sus negociaciones para la explotación de los recursos naturales en sus territorios. En los últimos años, para hacer valer sus acuerdos ambientales, las naciones indígenas acusan a las empresas mineras de cometer delitos contra el medioambiente.

En Canadá y Estados Unidos el derecho aborigen es un área de practica especifica que se ocupa de todos estos conflictos. De fuente positiva y oral, uno de sus principios básicos en Canadá es el deber de fidelidad por la administración de las reservas.

El 16 de julio de 2021, la Suprema Corte de Canadá decidió en Southwind v. Canadá, que una indemnización de 30 millones de dólares no es suficiente para compensar el daño sufrido por la inundación causada por la represa hidroeléctrica en la reserva indígena del Lac Seul.

Vecinos de los Sioux, la Nación Lac Seul First (LSFN) mantiene tres asentamientos con 3372 habitantes al borde de ese lago en el norte de la provincia de Ontario, Canadá. Desde el siglo XVIII comerciaban pieles con la Hudson Bay Company que estableció allí un puesto permanente en 1815. En 1873 firmaron un tratado de reserva indígena transfiriendo la administración de sus tierras al gobierno canadiense bajo responsabilidad fiduciaria. En 1920 Canadá y dos provincias decidieron construir una represa hidroeléctrica sin el consentimiento de la LFSN y sin compensación alguna. Canadá sabia que el lago crecería tres metros e inundó el 17% de sus tierras, las aguas destruyeron casas, cultivos afectando la caza y la pesca. Una parte de la reserva se convirtió en una isla y la nación solo recibió electricidad de la represa a partir de 1980.

En 1985 LFSN demandó a Canadá que resultó condenada por violar su deber fiduciario de administración.  LFSN propuso alternativas de arreglo valuando el precio de la energía generada que, si bien sirvieron de base negocial para otros acuerdos hidroeléctricos posteriores con otras naciones aborígenes, no fueron atendidos por el juez federal en este caso. Entendió que las tierras de LFSN habían sido expropiadas y fijó una indemnización de 30 millones de dólares por daños.

En su apelación LFSN sostuvo sin suceso que el juez no había considerado el valor de generación hidroeléctrica de sus tierras. La Suprema Corte reconoció que el deber fiduciario sobre la administración de las tierras da LFSN es vital para la relación entre la corona y los indígenas. Es oponible frente a la obra publica y la expropiación, pues éstas no ofrecen un marco apropiado para gobernar esa relación. Si la negociación de constitución de la reserva y rendición de las tierras indígenas fracasa, entonces el gobierno puede expropiar siempre y cuando resguarde los intereses originarios sobre las tierras. El valor de las tierras inundadas incluyendo el potencial energético deberá ser recalculado y posiblemente negociado. Dicha negociación en Canadá y LFSN promete ser más equilibrada pero no está claro todavía si incluirá la reparación del ecocidio en el lago.

Al “soft law” de los acuerdos ambientales se le sumaría el “hard law” del ecocidio.

Por ejemplo, cerca de Nueva Zelanda, en las islas aborígenes del pacifico con gobierno independiente, a 4000 metros en el fondo del océano, los biólogos marinos alucinan con el descubrimiento de nuevas formas de vida que probablemente son las mas antiguas sobre la tierra.

Anemonas con tentáculos de 3 metros, gusanos rosados que se alimentan de los huesos de ballenas nadando a 2000 metros eluden a las empresas de minería en altas profundidades que extraen nódulos polimetálicos. Un poco mas grandes que patatas, estas “baterías de piedra” alimentan autos eléctricos y celulares. La regulación de la extracción de los nódulos en alta mar compete a la International Seabed Authority (ISA) creada por la Convención de la Ley del Mar (UNCLOS) de las Naciones Unidas de 1982.

En setiembre de 2020 el Comité de Finanzas del ISA invitó a la creación de un fondo global para que los royalties de explotación de los nódulos se distribuyan equitativamente entre los estados miembros especialmente entre los subdesarrollados.

Esta propuesta divide a las naciones indígenas del pacifico que comparten la Zona Clarion Clipperton (ZCC), la mayor explotación subacuática de nódulos del mundo (mas de 21 billones de toneladas). La ZCC es una de las nueve áreas de particular interés ambiental, bajo la jurisdicción de la ISA.

Por una parte, el último 28 de junio Cook, Tonga, Nauru y Kiribati acordaron con una empresa canadiense DeepGreen fusionada con The Metals Company, para que explote los nódulos la ZCC desde 2024. Nauru urge a la ISA para que establezca una reglamentación adecuada. El apoyo a DeepGreen se funda en estudios que demostrarían que su actividad minera causaría una menor destrucción del suelo marino cavando solamente a 5 cms de profundidad. No obstante, la relación financiera de la empresa con esas naciones pequeñas como Tonga (12.000 habitantes) ha sido muy cuestionada.

Por la otra, naciones como Fidji y Vanuatu, junto con organizaciones ecológicas internacionales se oponen a DeepGreen y llamaron a una moratoria en la explotación minera en la ZCC.

En diciembre del 2019 el embajador de las islas de las Vanuatu ante la UE sugirió ante la Corte Internacional Criminal de La Haya establecer un tipo de delito, el ecocidio, para la destrucción del medioambiente. En julio pasado un panel de expertos independientes de la Stop Ecocide Foundation propuso definirlo como aquellos actos ilegales cometidos con el conocimiento de una substancial posibilidad de un severo o expansivo daño ecológico de largo plazo causado por esos actos.

La denuncia de un ecocidio puede corregir la ineficacia de los acuerdos de explotación de recursos naturales. La sentencia canadiense comentada está entre la escasa jurisprudencia que después del caso Chevron, establece el recalculo de la reparación del daño ambiental y exige la compensación para los aborígenes.

La propuesta de inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma otorgaría jurisdicción para completar las lagunas e incumplimientos de todas las concepciones jurídicas de explotación de esos recursos. El cambio climático exige una solución agresiva como esta.

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