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25/04/2024. 22:33:34

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El Acuerdo entre la Unión Europea y China para la protección de las indicaciones geográficas

Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado

Con este Acuerdo, vino, aceite de oliva, jamón, queso y otros productos agroalimentarios españoles extienden su garantía de calidad y autenticidad a 1.400 millones de personas.

El pasado día 1 de marzo entró en vigor el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea (UE) y la República Popular China sobre protección, mutua y recíproca, de productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas en los territorios de aplicación del Tratado y Funcionamiento de la UE y del territorio aduanero de China. Con este acuerdo se obtienen notables beneficios y ventajas para los consumidores, elaboradores y productores de ambas partes.

La finalidad principal es conseguir el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas y dotarse de instrumentos para luchar con todo tipo de fraudes y prácticas desleales y engañosas. China es uno de los mercados de mayor crecimiento mundial en el segmento agroalimentario, alcanzando las exportaciones de productos agroalimentarios desde la Unión Europea los 15.000 millones de euros en 2019, destacando especialmente productos con IGP que tenían como segundo destino ese país.

En efecto, los productos españoles y el resto de los productos de los países miembros de la UE amparados bajo la mención de “Indicación Geográfica Protegida” gozan de una gran reputación por su calidad y diversidad, siendo necesario protegerlos tanto en el territorio de la UE como a nivel internacional para seguir preservando su prestigio y notoriedad, así como para garantizar su autenticidad.

La protección de cada una de las IGPs se extiende frente a las actuaciones fraudulentas y/o engañosas siguientes:

  • El uso de todo medio que, en la designación o presentación de un producto, indique o sugiera que el producto es originario de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de forma que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto.
  • Todo uso de una IGP que designe un producto idéntico o similar no conforme con el pliego de condiciones correspondiente al nombre protegido.
  • Todo uso de una IGP que identifique un producto idéntico o similar no originario del lugar indicado por la IGP de que se trate, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se use una traducción, transcripción, o transliteración de la IGP, o esta vaya acompañada de expresiones tales como clase, tipo, estilo, imitación u otras análogas.

En cuanto al derecho de uso de las IGPs protegidas en virtud del Acuerdo, y de acuerdo con la legislación recogida en el Anexo I, cabe destacar lo siguiente:

  • Podrán usarse en todo producto legítimo conforme a su pliego de condiciones de la IGP en cuestión y con todos los requisitos legales (Anexo I).
  • Una vez protegida una IGP en virtud del presente Acuerdo, los productos amparados por dicha IGP podrán llevar y hacer uso de los símbolos oficiales de la IGP de la otra Parte en el territorio de esta.
  • Una vez protegida una IGP en virtud del presente Acuerdo, los productos amparados por dicha IGP podrán llevar los símbolos oficiales de la Parte de la que sean originarios, de acuerdo con los requisitos legales (Anexo I), en el territorio de la otra Parte, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales de etiquetado de esta última.
  • Así mismo, una vez protegida una IGP en virtud del presente Acuerdo, el uso del nombre protegido por todo usuario en todo el territorio de la otra Parte no estará sujeto a ningún tipo de aprobación administrativa de los usuarios ni cualquier otro tipo de cargas administrativas.

Para el correcto funcionamiento del Acuerdo, supervisión y cooperación, así como para los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación, intercambio de información y legislación de aplicación por las Partes, se crea un Comité Mixto integrado por representantes de ambas Partes que adoptará sus acuerdos por consenso reuniéndose, al menos, una vez al año.

En relación con las IGPs españolas, China se compromete a proteger las recogidas en el Acuerdo (Anexo IV, códigos 17 a 28) conforme a un nivel de protección no inferior al establecido por el Acuerdo. Entre ellos, se encuentran los vinos de la DOP Rioja, el cava de la DOP Cava, los vinos de la DOP La Mancha, los vinos de la DOP Jerez\Xèrés\Sherry, el Queso Manchego y el Aceite de Oliva Priego de Córdoba, entre otros productos agroalimentarios y bebidas.

El Acuerdo prevé que, hasta el 1 de marzo de 2025, las IGPs españolas enumeradas en el Anexo VI del mismo, serán tramitadas siguiendo el mismo protocolo de registro y protección establecido en el Acuerdo (códigos 131 al 166). Entre ellas se encuentran las relacionadas con los siguientes productos agroalimentarios españoles de calidad: aceite de oliva, miel, azafrán, frutas, hortalizas, cereales y cítricos, jamón, turrón, quesos, vinos y vinagre.

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