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11/12/2024. 06:23:07
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El Mito de tener que invertir una fortuna para obtener un Visado de Inversión en los Estados Unidos. Los verdaderos requisitos legales

Frecuentemente se puede leer en internet, en redes sociales, en foros e incluso en opiniones legales, algunas de ellas emitidas por profesionales cualificados, que para obtener un Visado de Inversión en los Estados Unidos hay que invertir entre $500.000 y $1.000.000 y crear 10 puestos de trabajo.

Dólares

Este enunciado y la conclusión que del mismo se deriva, generalmente es fruto de un error muy común originado por la confusión que se genera por la existencia de dos tipos de Visados totalmente distintos: el Visado EB5 de Residencia por Inversión y el Visado de E2 de Inversión.

I.- Visado EB5 de Residencia por Inversión EB5:

El Visado EB5 de Residencia por Inversión es un Visado de Inmigrante creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992.

El Visado EB5 es tramitado y concedido por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos ("United States Citizen and Immigration Services") -USCIS- a ciudadanos extranjeros que cumplan con dos requisitos básicos: Capital de Inversión y Creación de Empleo.

a.- Capital de Inversión: el Inversor debe invertir al menos 500.000 US$ en un Área de Empleo Definido ("Targeted Employment Area") -TEA-. El TEA es un área con un alto porcentaje de desempleo, y normalmente se define como tal el área que supera en un 150% la media nacional de desempleo.

En el caso de que el inversor decida invertir al menos 1.000.000 US$, la inversión puede ser realizada en cualquier proyecto, empresa o zona de los Estados Unidos.

b.- Creación de Empleo: tanto en los casos de inversión de 500.000 US$, como en los casos de 1.000.000 US$, la inversión debe generar 10 puestos de trabajo en los Estados Unidos.

II.- Visado E2 de Inversión:

El Visado E2 de Inversión es un Visado de No Inmigrante regulado por la Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ("Immigration and Naturalización Act") y por la Sección 9 FAM 402.9 del Manual de Asuntos Extranjeros ("Foreign Affairs Manual").

El Visado E2 se tramita en las Oficinas Consulares de las Embajadas de los Estados Unidos y puede ser obtenido por Ciudadanos de los países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:

Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia Congo, Corea del Norte, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panamá, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

Adicionalmente, al requisito de la Nacionalidad del Beneficiario, para la concesión de un Visado E2 deben cumplirse otros 7 requisitos fundamentales:

a.- Nacionalidad Empresarial: la empresa solicitante de un Visado E2 debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado, y ello que puede acreditarse por dos tipos de control:

  • "Control Participativo": el nacional o los nacionales del país con Tratado detentan al menos el 51% de las acciones de la empresa.
  • "Control por Gestión" cuando el nacional o los nacionales del país con Tratado detentan el 50% de las acciones de la empresa, pero retienen el control de gestión de la sociedad a nivel de administración.

b.- Inversión Sustancial: debiendo entender el término "Inversión Sustancial":

  • En sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa y
  • Suficiente para que el compromiso financiero del inversor asegure la creación de una empresa comercial operativa.

"Inversión Sustancial" para desarrollar una Pequeña o Mediana Empresa en los Estados Unidos debería rondar la cantidad de 100.000 US$, una cantidad muy inferior a los 500.000 o 1.000.000 US$ que se requiere para la concesión de un Visado EB5.

c.- Inversión a Riesgo "Equity": el concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en "riesgo" en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinado, un retorno económico lucrativo, por ello no aplican para este tipo de Visado las sociedades sin ánimo de lucro.

Los fondos o activos pueden estar invertidos o estar en proceso de ser invertidos, pero en ambos casos, deben estar comprometidos con la inversión y el compromiso debe ser real e irrevocable.

d.- Inversión No Marginal: no califican para la obtención de un Visado E2 aquellas inversiones que pueden ser consideradas como "Inversión Marginal". Una inversión marginal es la que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al Beneficiario del Visado E2 y a los miembros de su familia.

e.- Empresa Real y Operativa: la empresa solicitante del Visado E2 debe tener una actividad empresarial, real y activa, produciendo algún tipo específico de producto o realizando algún tipo de servicio real en los Estados Unidos.

f.- Beneficiario del Visado: podrán obtener Visado E2 para una empresa que cumple con los requisitos anteriores, toda persona con las siguientes cualificaciones:

  • Que tenga nacionalidad del país con Tratado.
  • El propio Inversor.
  • Personal contratado con funciones de supervisión o ejecutivas; o personal especialista o esencial necesario para la operativa en los Estados Unidos, o personal contratado para desarrollar "training" para empleados locales en los Estados Unidos.

g.- Intención de no Emigrar Permanentemente a los Estados Unidos:

Al tratarse de un Visado de No Inmigrante, el Beneficiario no puede tener intención de emigrar permanentemente a los Estados Unidos. El Visado E2 suele otorgarse por 5 años, y puede ser renovado siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su concesión y que deberán mantenerse en el momento de su renovación.

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