Se trata de buscar mecanismos legales dentro del panorama internacional que coadyuven a una mejor defensa de los intereses colectivos en el marco de una sociedad que, al contratar en masa («mass contracts») productos que pueden resultar defectuosos, se encuentra con demandas por daños también en masa o a gran escala («mass torts»).
Es muy loable, a nuestro entender, el enorme esfuerzo realizado tanto por la doctrina como por la legislación o la jurisprudencia norteamericanas para intentar proporcionar un cauce jurídico al gran número de demandas registradas en estas últimas décadas en el país, fenómeno conocido como "congested dockets".
Todo ello, en lo que afecta al derecho de daños producidos en masa (sin renunciar, al mismo tiempo, al acceso individual a la justicia, emanado del Decho romano), en aras de una mayor celeridad en la resolución de los conflictos que se plantean y en beneficio de la economía procesal.
En el Derecho angloamericano se requiere distinguir entre un primer grupo de casos originados como consecuencia de accidentes ("mass accidents"), entre los que se incluyen tanto catástrofes aéreas que han causado un gran número de muertes (cfr. The PanAm Lockerbie o Sioux City) como los producidos, en el campo del medio ambiente, por emanaciones de substancias tóxicas (cfr. Union Carbide Bhopal, respecto de la contaminación producida por gas), y una segunda sección ("mass product liability") que englobaría los daños causados por productos defectuosos. Este tipo de litigios han afectado a casi todos los sectores de la economía estadounidense (cfr. Jenkins v. Raymark Industries, 782 F. 2d 468, 5th Cir. 1986, en relación al asbesto).
Desde el punto de vista legislativo, en conformidad con lo previsto en el Derecho procesal civil, se certifica la acción de clase ("class action") con base en la Regla 23 (b)(1) (Federal Rules of Civil Procedure).
Al tratarse de daños colectivos se agrupa a los demandantes presentes y futuros (los efectos de la asbestosis, por ejemplo, pueden tardar hasta quince años en manifestarse en las personas que han trabajado en instalaciones construidas con este material cancerígeno) bajo condiciones que se pactan por los letrados de cada una de las partes involucradas en el proceso y que, finalmente, siguiendo un criterio objetivo deben ratificarse por el juez. Se tiene en cuenta para proceder al abono de las indemnizaciones una serie de condiciones, entre ellas destaca la gravedad de las lesiones, sin que exista necesariamente un determinado número mínimo o máximo de afectados como requisito previo para poder entablar dichas acciones colectivas.
En España, también se ha avanzado en el plano legislativo en cuanto a su admisión con la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que bien pudiera decirse, ha reconocido las acciones de clase.
Asimismo, con la promulgación de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación (cfr. Texto Refundido 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), transposición de la Directiva 93/13/CEE, y la elaboración de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, nacida de otra norma europea (cfr. Directiva 2004/35/CE), se han dado pasos importantes a favor de la convergencia procesal de estas acciones de clase. No obstante, será menester que la jurisprudencia se manifieste de una manera más decisiva que, como lo ha venido haciendo, hasta el momento presente, en esta misma dirección.
Como consecuencia de la expuesto, es de esperar que, en un futuro mediato, veamos nuevos y sólidos avances en esta trascendental faceta procesal, por lo que resultaría factible defender la tesis de su globalización en referencia a la dualidad de los sistemas continental/common law.