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29/11/2025. 10:54:36
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La integración como requisito para obtener la nacionalidad española en mujeres migrantes

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo español entiende que,  el «suficiente grado de integración en la sociedad española» exigido por el Código Civil en su apartado 4, del artículo 22 como indispensable para obtener la nacionalidad por residencia debe atemperarse y adecuarse en el caso de mujeres migrantes con escasa formación y que, sin duda, presentan una situación de especial vulnerabilidad para la realización del conocido cuestionario de preguntas que debe afrontar cada solicitante.

La sentencia, cuyo texto completo a la fecha de la presente entrada no está disponible en el CENDOJ, estima el recurso interpuesto por una mujer de nacionalidad marroquí contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la resolución, de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Registros y Notariado, en la que se le denegó la nacionalidad española por residencia debido al incumplimiento del requisito de integración en la sociedad española exigido por el precepto ya mencionado. El rechazo se basó en que, a la vista de las contestaciones dadas al cuestionario se consideró que la fémina solicitante desconocía las instituciones, actualidad política, así como datos culturales y geográficos de España.

El Alto Tribunal español constata que la mujer residía en España desde el año 2000. Además, está casada con un hombre de procedencia extranjera pero que actualmente en nacional español y es madre de dos hijos de nacionalidad española dado que han nacido en territorio patrio. A mayor abundamiento, es titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país.

Sabiamente, la Sala matiza que, “ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil (…), que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles”. Asombrosamente, en instancias inferiores se atisba un evidente desconocimiento de las particularidades impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

En cualquier caso, el juzgador entiende que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede servir para relajar la regla de la integración en la sociedad española en lo que respecta a la concesión de la nacionalidad por residencia. Ahora bien, la integración no puede desconocer la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios y, por tanto,  adecuar la exigencia legal a tales circunstancias.

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