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27/04/2024. 05:10:32

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La necesidad de adaptarse a un mercado financiero sostenible

Guillermo Iñiguez – Asesor jurídico en LABE Abogados

La Unión Europea, en su voluntad inequívoca de promover un modelo que apueste por la sostenibilidad medioambiental, ha venido regulando los distintos ámbitos normativos desde la firma del Pacto Verde que vio la luz a finales de 2019. Este Pacto se trata de una respuesta, según indica en su misma redacción, a los desafíos planteados por el cambio climático y a la contaminación del planeta. Lo que pretende, en última instancia, es una transformación de la Unión Europea encaminada a proteger el medio ambiente en el sentido amplio de la palabra.

Este Pacto ha suscitado gran interés en los inversores que buscan a través de su intervención en el mercado, y más allá de un mero beneficio económico, asegurar el cumplimiento de una política de remuneración social y medioambiental.

Lo anterior es vital, puesto que la convergencia de ambos intereses alentará a los agentes del mercado financiero y asegurará el modelo sostenible que persigue insistentemente la Unión Europea a través del mencionado Pacto.

Es por ello por lo que mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, de 27 de noviembre de 2019, la Unión Europea incide, en gran medida, en la necesidad de la creación de controles y baremos de sostenibilidad medioambiental en el mercado financiero.

Pero la primera pregunta es, ¿a quién afectará este Reglamento?

La respuesta la contempla la mencionada disposición reglamentaria, y abarca un amplio espectro de sujetos intervinientes en el mercado financiero: GFIA, OICVM o intermediarios de seguros; entre otros. Precisa el propio Reglamento, en su Artículo 2, cuáles son específicamente estos “participantes en los mercados financieros”, en una enumeración exhaustiva y taxativa, mediante un clausulado que abarca desde el 1) al 16).

Las disposiciones reglamentarias comenzarán a desplegar efectos de obligado cumplimiento en enero de 2022, por lo que la labor de transformación debe empezar a desarrollarse cuanto antes en aras de prevenir futuros desajustes de cara a la normativa europea. Cabe destacar que, de la misma manera, se prevén modificaciones en las normativas regulatorias de AIFMD, MiFID II y OICVM.

El Reglamento dispone, en primer lugar, que los propios agentes que participen en el mercado financiero indiquen expresamente en sus políticas de remuneración, la viabilidad sostenible en sus prácticas. Pero la Unión Europea va mucho más allá, y a lo largo del articulado desarrolla una serie de controles y baremos con el objetivo de llevar a cabo mediante las AES un informe anual.

Así, el agente financiero que comercialice su producto ha de informar incluso en la fase precontractual de la sostenibilidad medioambiental del producto; por lo que el estudio por parte del comercializador ha de ser exhaustivo, y tendrá que abarcar muchas cuestiones en una línea temporal muy extendida; desde el momento de la comercialización hasta el despliegue de efectos del propio producto financiero. En este sentido, el artículo 7 dispone que se han de indicar expresamente los efectos adversos del producto financiero que se trate.

Adicionalmente, el Reglamento guarda también especial atención a los métodos publicitarios y a la comunicación en concordancia con sus artículos 10 y 13. Incluso se reitera la Unión Europea en el Reglamento 2020/852, posterior al de 2019 y de Modificación (o más bien de adición) al mismo, incidiendo enérgicamente en la transparencia de la información y comunicación de cara a los agentes del mercado financiero.

Nos encontramos, por lo tanto, en un momento de transición del modelo del mercado financiero existente, hacia uno más sostenible económica y medioambientalmente hablando; y que verá a este mercado desarrollar una evolución y transformación que será tan necesaria como acelerada.

 

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