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02/10/2023. 12:54:29

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La salvaguarda de los adultos en situaciones transfronterizas

Profesor Contratado Doctor.
Universidad de León

Como broche de cierre, el último día del mes de mayo de 2023, la Comisión Europea propone el impulso de una norma destinada a garantizar la protección jurídica de los adultos en situaciones transnacionales cuya base debe estar sustentada en el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones en lo que se refiere a su persona y a sus futuras disposiciones en todo el territorio europeo.  La propuesta está pensada hacia aquellos adultos que, debido a una deficiencia o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de proteger sus propios intereses. Esto puede deberse a una enfermedad relacionada con la edad, Alzheimer, o ciertos problemas graves de salud.

Así las cosas, las personas afectadas o sus representantes pueden tener que gestionar la situación jurídica de bienes muebles o inmuebles en otro Estado miembro, buscar atención médica en el extranjero o trasladarse por motivos de salud a otro país de la UE. En estas situaciones intra europeas, el colectivo de adultos vulnerables se enfrentan a legislaciones complejas y contradictorias de los Estados miembro, lo que provoca, sin duda alguna, inseguridad jurídica y sendos y tediosos procedimientos.

La propuesta de Reglamento introduce un conjunto de normas destinadas a armonizar los siguientes parámetros: aspectos de la competencia judicial internacional, la determinación del Derecho aplicable, así como los aspectos de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. También, propone una serie de herramientas prácticas, a saber: facilitar la comunicación digital, la introducción de un “Certificado europeo de representación” cuyo cometido es hacer valer a los representantes del adulto incapaz su poder en otro Estado miembro, el establecimiento de registros interconectados que proporcionarán información sobre la existencia de protección en otro Estado miembro, y, el fomento de una cooperación más estrecha entre las autoridades judiciales y administrativas en esta materia.

Sorprendentemente, la propuesta de la Comisión se apoya en articular un marco jurídico uniforme para la protección de los adultos que implican a países no pertenecientes a la UE, en tanto que obliga a todos los Estados miembros a ser o seguir siendo parte del Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre la protección internacional de los adultos.

En estos momentos, la propuesta de Reglamento aún deber ser debatida y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo. Se aplicaría dieciocho meses después de su adopción y los Estados miembros tendrían cuatro años para definir los registros electrónicos como canal de comunicación y cinco años para crear un registro interconectado con los registros de otros Estados miembros. Igualmente, los Estados miembros que aún no sean parte en el Convenio de la Haya supra citado dispondrán de dos años para cumplir la Decisión del Consejo y adherirse al Convenio.

En la actualidad, no existe legislación europea que aborde específicamente la protección de los adultos en situaciones transfronterizas. Por todo ello, se torna necesario establecer un marco jurídico «Común» con el propósito de proteger los derechos fundamentales, no perdiendo como punto de mira el derecho a la autonomía de la voluntad, el acceso a la justicia, la igualdad, el derecho a ser oído, el derecho a la propiedad y el derecho a la libre circulación.

En todo caso, reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad en situaciones transfronterizas es vital dado que mejoraría la eficacia y rapidez de los procedimientos transfronterizos relativos a la protección de este colectivo. Con la instauración del “Certificado europeo de representación” se logrará dotar, a los representantes que apoyen a los adultos, de seguridad jurídica en la protección de sus intereses toda vez que, permitirá a estos demostrar de manera sencilla y eficaz su legitimación para representar al adulto en otro Estado miembro como consecuencia de la imposibilidad inherente del adulto incapaz para proteger sus propios intereses -personales y/o económicos. Como criterio garantista, el Certificado tendrá una validez limitada en el tiempo para garantizar que la información incluida en el mismo se mantiene actualizada conforme al estado físico y mental del adulto.

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