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28/03/2024. 13:44:18

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Se implementan nuevos criterios de responsabilidad hacendaria en gobiernos locales

Legislación reciente aprobada en México

Tras un largo proceso legislativo, este 27 de abril se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y que además modificó diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

Mapa México

Dicho acontecimiento resulta de amplia importancia, dado que la nueva ley busca moderar el endeudamiento de las entidades y reducir el costo del financiamiento para los gobiernos locales, a través de criterios de responsabilidad hacendaria que regirán a los estados y municipios para el manejo sustentable de sus finanzas públicas.

Entre las principales medidas que se regulan destacan las siguientes:

  • El gasto total aprobado por el Congreso local deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible;
  • Los estados estarán obligados a considerar en sus Presupuestos de Egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de asociación público-privada;
  • Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales de la entidad y del 2.5% del municipio que corresponda;
  • Las legislaturas locales autorizarán los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones por medio del voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;
  • Se establecen los términos y las obligaciones para la contratación responsable de deuda pública y se definen las bases que regirán el financiamiento de la Ciudad de México;
  • El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios;
  • Se implementa un sistema de alertas para el monitoreo de los niveles de endeudamiento de un ente público y se crea el Registro Público Único, en el cual se inscribirá y transparentará la totalidad de la deuda de dichos entes;
  • Los recursos que obtengan las entidades y municipios de cuotas de gasolina y diesel podrán ser afectados en garantía, como fuente de pago de obligaciones, o en ambas modalidades, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones no excedan un monto equivalente al 100% de sus ingresos de libre disposición.

Cabe señalar que esta normatividad entró en vigor a partir del 28 de abril, y dentro de los artículos transitorios de la nueva ley se prevé que el Sistema de Alerta y el Registro Público Único inicien su operación a más tardar el 1 de abril de 2017.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434883&fecha=27/04/2016

Autor: Georgina Jasso Álvarez

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas

Ciudad de México, 20 de mayo de 2016. En función de sus respectivas atribuciones, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, esto con el fin de dar a conocer a las instancias públicas y privadas competentes, las disposiciones internacionales que en materia de transportación de mercancías peligrosas establece la Organización Marítima Internacional (OMI).

El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas o IMDG -por sus siglas en inglés-tiene por objeto fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin trabas de tales mercancías, así como el establecer detalladamente las prescripciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo, a fin de mantenerlo al par de la expansión y el progreso del sector.

Cabe señalar que las disposiciones que figuran en el Código IMDG son aplicables a todos los buques regidos por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 1974), que transporten mercancías peligrosas, como son: líquidos o sólidos inflamables; sustancias susceptibles de combustión espontánea o que desprenden vapores inflamables, oxidantes, venenosas, corrosivas, radioactivas; así como gases, entre otras.

Para mayor información, el documento en español de este Código se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5438401&fecha=20/05/2016

Autor: Karla Capetillo Núñez

México: A favor de impulsar el crecimiento económico sostenible

Con el objeto de regular la planeación, establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, el pasado 1 de junio se publicó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

De la ley se desprende que una zona económica especial es un área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial que la misma ley prevé, en la cual se podrán realizar de manera enunciativa y no limitativa las siguientes actividades:

  • manufactura;
  • agroindustria;
  • procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos;
  • innovación y desarrollo científico y tecnológico;
  • prestación de servicios de soporte, es decir, logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole relacionados con las actividades anteriormente citadas, e
  • introducción de mercancías.

Asimismo, la ley establece que las personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como administradores integrales o inversionistas podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales.

Cabe señalar que el Reglamento de la Ley en comento fue publicado a través de la edición vespertina del DOF el 30 de junio de 2016, lo que permite una ejecución eficaz de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales en el ámbito administrativo.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439557&fecha=01/06/2016

Autor: Karla Capetillo Núñez

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