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20/04/2024. 03:10:46

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Lex Americana y Lex mundi

Es catedrático y abogado.

Rafael Domingo
director para Europa del Gertrude Ryan Law Observatory

El autor analiza la poderosa influencia del Derecho de los Estados Unidos en la economía mundial y, a través de ella, en los diferentes sistemas jurídicos del mundo. El American Legal Style es un nuevo paradigma.

Los Estados Unidos de América ocupan un puesto de honor en el proceso de globalización. Heredera de la sagacidad y visión de los legendarios pioneros, Corporate America ha liderado, con más o menos acierto, pero en todo caso con autoridad y poder, la integración económica del cosmos internacional. Coca-Cola, Microsoft o McDonalds son hoy denominaciones familiares en todos los rincones del globo.

De la misma manera que se difunden por doquier los exitosos modelos empresariales estadounidenses, se generalizan también aquellas herramientas jurídicas que han permitido el frenético crecimiento del gran Leviatán. Lo uno lleva a lo otro. Tanto monta, monta tanto. El American Legal Style es un nuevo paradigma. Como antes lo fueran el latín, el francés o el alemán -el castellano, por desgracia, nunca llegó a serlo-, actualmente la lengua del jurista, si de figurar en el panorama mundial se trata, es el inglés. Por eso, no ha de extrañar que el himno globalizador se haya entonado en la lengua de Shakespeare, o mejor aún, en el American English de Hemingway. Hoy en día, hasta las transacciones corporativas y financieras entre las más importantes empresas europeas son realizadas por abogados americanos, reconocidos por su experiencia y pericia en grandes deals. Japón, China o Vietnam, la India, Marruecos, Costa Rica o cualquier otra nación con aspiraciones en la arena global, buscan remodelar su ordenamiento jurídico emulando el ejemplo estadounidense, ensayando la fórmula legal de su propio American dream.

Desde la perspectiva económica, parece desvelarse una indudable supremacía de los modelos jurídicos americanos, por su agilidad y escaso intervencionismo estatal, frente a un cansino civil law, enfermo de formalismo, academicismo y burocracia. Un famoso análisis comparativo del Banco Mundial trató de establecer la incidencia de los distintos sistemas legales en el desarrollo económico de ciertos países. En él, los Estados de la órbita civilista obtuvieron los peores resultados tanto en eficacia judicial, como en índices de cumplimiento contractual y riesgo de expropiación.

Otro ejemplo de la progresiva americanización del derecho es la consolidación institucional de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos. En los Estados Unidos, la mediación y el arbitraje son, desde el siglo XIX, reconocidos instrumentos para la conclusión de disputas comerciales. En la actualidad, se ha demostrado la eficacia y fiabilidad de estas herramientas, que hunden sus raíces en el derecho romano clásico, y responden más al sentido común -que tan desarrollado tienen los hombres de negocios-, que a rígidos moldes legislativos. El arbitraje constituye un procedimiento útil para resolver disputas internacionales entre gobiernos o particulares. También para proteger los derechos de inversores extranjeros frente a la maquinaria estatal. Es precisamente en los procesos arbitrales internacionales donde se ponen de manifiesto con más nitidez los distintos estilos jurídicos operantes a uno y otro lado del Atlántico. Formado en el adversarial system, el abogado norteamericano intenta desempeñar un papel activo en el impulso de la causa hasta el punto de erigirse, en ocasiones, en el verdadero protagonista. Apuesta, pues, por la horizontalidad. Los europeos, en cambio, adictos al juez inquisidor, confiamos en el propio tribunal arbitral, en la verticalidad, en la jerarquía.

El derecho angloamericano es intuitivo, empírico. Con frase enérgica y poco matizada lo sentenció el juez Oliver W. Holmes: "The life of the law has not been logic: it has been experience". Los tribunales crean derecho (Judge-Made law) en la medida en que la realidad lo requiere, anteponiendo la eficiencia a la seguridad jurídica. Y es que en esa gran nación, ni siquiera la estética está reñida con la eficacia.

Es una verdad incontestable que las principales construcciones doctrinales de la democracia, del derecho civil, mercantil, penal, constitucional o internacional se forjaron en Europa. Pero la sofisticación teórica que caracteriza a nuestro Viejo Continente ha obstaculizado su devenir jurisprudencial. De ahí la necesidad de orientar la Ciencia del Derecho, dirigirla hacia una labor real, que responda a los signos de nuestra época.

Tenemos mucho que aprender de los juristas americanos. Tanto como ellos de nosotros. Necesitamos mantener una relación simbiótica, dejar de alimentar estereotipos y advertir nuestras similitudes y diferencias. Debemos oponernos a cualquier afán de imperialismo jurídico, de homogenización irreflexiva, mecanicista. El gran reto de los juristas globales radica en la construcción de un ius universale -verdadera lex mundi- concebido en el seno de una sociedad civil global, pluralista, que dosificando adecuadamente razón, doctrina y pragmatismo se aleje, por igual, de imperialismos hegemónicos y cosmopolitismos utópicos.

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