Para nadie es un misterio que el Código Civil salvadoreño es muy antiguo en la región, y que su reinado prácticamente viene llegando a su fin —al menos, en su forma y contenido íntegro actual—, así como se hizo la respectiva transición a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) de tradición española, y así como lo amerita desde hace varios años la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Huelga decir que la tendencia actual, en tanto y en cuanto se refiere a derecho privado, es unificar obligaciones civiles y mercantiles en un solo cuerpo normativo puesto que no existe una teoría autónoma de obligaciones en el ámbito mercantil a partir de su atomicidad. Lo anterior sí sucedió con la función integradora del Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal al extrapolar algunos principios penales constitucionalizados ahora vigentes más allá de construcciones jurisprudenciales mediante la función integradora de la potestad sancionadora o ius puniendi de la Administración que no existía explícitamente hasta antes de la precitada LPA.
En consecuencia, y ante la desglobalización que eventualmente conllevará a la regionalización de la cadena de valor, se vuelve menester posicionarnos adecuadamente en cuanto al ordenamiento jurídico doméstico, el cual retomará su importancia a partir de la Ley Bitcoin que logrará minar la mirada de inversionistas extranjeros para posicionar la industria Defi en El Salvador, el amable lector puede leer un análisis sucinto sobre dicha norma en la siguiente dirección: https://www.iproup.com/economia-digital/24015-por-que-bitcoin-es-mejor-que-el-dinero-fiduciario.
No obstante, y contrario al temor de algunos juristas, no considero peligroso reformar el actual Código Civil salvadoreño siempre y cuando se atienda a la mesura y prudencia que debe tenerse al valorar la estructura de las obligaciones civiles que son la columna vertebral del ordenamiento jurídico nacional. La propuesta más sensata es dejar un artículo bisagra que remita por la clásica regla hermenéutica de la primacía de la ley especial sobre la general, en la futura Ley de Activos Virtuales que servirá de precedente para futuros cuerpos legales.
Téngase en cuenta que incluir instituciones con sustantividad criptográfica puede ser complicado si no se construye un dispositivo de remisión a una ley especial ad hoc en cuanto a materia criptográfica.
Es válido recordar que El Salvador es el primer país en declarar al Bitcoin como moneda de curso legal, y la respectiva normativa periférica servirá de base al resto de países para adecuar sus ordenamientos jurídicos.
Considero que lo más sensato es reformar también parte del Código de Comercio, empleando normas de remisión a la Ley Especial, que sería la Ley de activos virtuales, urgente en nuestro medio ya que se requiere agilizar la producción normativa sobre esa industria que comienza a florecer en El Salvador.
Por lo anterior, se requieren expertos en criptografía y Derecho para hacer la respectiva convergencia, evitando cargar el nuevo Código Civil con instituciones sustantivas que no son propias del Derecho Civil romanista que impera en nuestro medio, sino que más bien constituyen una nueva rama jurídica, a la cual he denominado en mi libro titulado “El Derecho de las Criptomonedas”, el cual se publicará próximamente a cargo del Grupo Editorial Ibáñez en Colombia.
Actualmente asesoro a mis clientes sobre estos temas de criptografía y su convergencia con la criptoeconomía a través de mi perfil en linkedin: https://sv.linkedin.com/in/marlon-ulises-pacheco-calidonio-ba938a202 en donde posiciono y esclarezco el tema de las criptomonedas y la inversión bursátil en la región.