El poder de disposición de las multinaciones aéreas es evidente conllevando un gran número de reclamaciones a causa de las diversas molestias e incomodidades generadas a los consumidores y usuarios. En este claroscuro, el Parlamento reclama una revisión de la legislación de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos para solventar problemas que desde antiguo acarrean la parte débil de la relación contractual.
En este sentido, se ha de poner de manifiesto que, la ausencia una armonización en torno al equipaje autorizado en cabina conlleva tarifas injustificadas en lo que respecta a la comparación de los precios en el momento de adquirir el correspondiente billete de avión.
Así las cosas, a tenor del asunto C-487/12, Vueling Airline, de 18 de septiembre de 2014, el juez de Luxemburgo entiende que, la compañía aérea posee la obligación de transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje, siempre que este responda a determinados requisitos relativos a su peso por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento económico por el transporte de tal equipaje. Sobre este particular, resulta necesario establecer las diferencias que existen entre las características del servicio de transporte del equipaje facturado, por un lado, y las del servicio de transporte del equipaje de mano, por otro. Ciertamente, cuando el equipaje facturado se confía al transportista aéreo, éste se encarga de garantizar su tratamiento y custodia, lo cual es procedente la generación de costes adicionales. Ahora bien, no ocurre así con el transporte del equipaje no facturado, esto es, los efectos personales que el pasajero lleva consigo.
La distinción entre el transporte del equipaje registrado y el del equipaje de mano queda reflejado en el Convenio de Montreal en sede de responsabilidad del transportista aéreo. Específicamente en su artículo 17, apartado 2, el transportista aéreo es responsable de los daños ocasionados al equipaje facturado cuando el hecho que causó tales daños se ha producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que dicho equipaje se hallaba bajo la custodia del transportista, mientras que, en el caso del equipaje no facturado, el transportista sólo es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
En este intrincado marco de actuación, el Parlamento considera que los futuros cambios legislativos deberían abordar la efusividad de las tarifas aéreas, a saber el cobro por elección de asiento, seguros adicionales, transfer desde el aeropuerto hasta el centro de la ciudad en cuestión y un largo etcétera, práctica muy habitual en las webs corporativas de las empresas aéreas.
A partir del 4 de octubre de 2023, la Comisión Europea ha abierto una consulta pública de cara a la revisión del Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad como parte de su estrategia de movilidad.