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25/04/2024. 20:48:48

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Régimen disciplinario de la Función Judicial en Ecuador

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

El régimen disciplinario en la Función Judicial del Ecuador se encuentra establecido como uno de los objetivos que el Consejo de la Judicatura tiene que cumplir, además de ser el organismo máximo en materia administrativa y de gobierno, así lo preceptúa el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador. No obstante, existe un constante desarrollo por parte del Consejo de la Judicatura, mediante sus resoluciones, para la operación interna y regulación de la potestad disciplinaria, cuyos principales elementos serán mencionados en el presente artículo.

Normativa orgánica e interna que regula la potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria del servicio judicial se encuentra normada en el Código Orgánico de la Función Judicial, promulgado en el año 2009, estableciendo una serie de deberes funcionales de obligatoria revisión y aplicación para los sujetos disciplinables. Podemos encontrar el desarrollo de los deberes, prohibiciones y el régimen de los servidores judiciales de la Función Judicial a partir del artículo 100 del cuerpo legal antes mencionado. Así mismo, se establece un catálogo de infracciones leves, graves y gravísimas en los artículo 107, 108 y 109 que tienen como sanciones, dependiendo del tipo de infracción, la amonestación escrita, sanción pecuniaria que no exceda del 10% de la su remuneración mensual, suspensión del cargo sin goce de remuneración por un plazo que no exceda de 30 días y la destitución. Sin embargo, se pueden encontrar otras faltas específicas en el Código Orgánico de la Función Judicial como la demora del despecho injustificado o negligente de los expedientes de oficina o entrega bajo orden expreso de los servidores judiciales que se sanciona con destitución, conforme el artículo 127. 

Adicionalmente, se puede encontrar los plazos de prescripción de la acción disciplinaria que depende del tipo de sanción. Es decir, las infracciones con sanciones pecuniarias o de amonestación tendrán 30 días, las de suspensión de funciones 60 días y las de destitución 1 año, salvo que la falta se encuentre vinculada con un delito, en este caso la prescripción será de 5 años. Otro punto importante en la regulación específica del procedimiento es la necesidad de la declaración jurisdiccional previa para que proceda la infracción recogida en el artículo 109 numeral 7 que sanciona el dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable. Esta formó parte de la reforma de diciembre del año 2020 dispuesta en la sentencia 3-19 de la Corte Constitucional que declaró la constitucionalidad condicionada de dicha infracción.

En cumplimiento de la disposición de la regulación interna del ejercicio de la potestad disciplinaria el Consejo de la Judicatura ha expedido las siguientes resoluciones de los sujetos disciplinables, entre los que podemos encontrar servidores judiciales, peritos, notarios, abogados en el ejercicio de su profesión y practicantes:

  • Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, para las y los Servidores de la Función Judicial.
  • Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las Causas.
  • Reglamento del Sistema Notarial.
  • Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
  • Reglamento de prácticas Pre Profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia y Derecho y Ciencias Jurídicas.

Como se puede apreciar, existe una serie de actos normativos amplios que regulan la potestad disciplinaria en el marco del debido proceso disciplinario y precautelando el derecho a la defensa de los sujetos disciplinables para que puedan presentar sus descargos y que sean tomados en cuenta por la administración.

Manuales de los protocolos de investigación, sustanciación y resolución de los expedientes disciplinarios

Es importante señalar que el régimen disciplinario tiene dos niveles operativos importantes en el Consejo de la Judicatura, el primero es un nivel desconcentrado en las Direcciones Provinciales, y el segundo que se desarrolla en la Subdirección Nacional de Control Disciplinario en planta central. Las actividades que se desarrollan tanto en las Direcciones Provinciales como en la Subdirección Nacional de Control Disciplinario dependerán del tipo de procedimiento disciplinario o la gravedad de la infracción disciplinaria, entre otras circunstancias que son importantes.

Con estos antecedentes y partiendo de la complejidad de las actividades que se realizan por parte de las dependencias disciplinarias se identificó tres macro actividades que se realizan, estas son: la investigación, sustanciación y resolución. Así mismo, se determinó que existen particularidades en las dependencias que tramitan estas macro actividades, en particular, respecto a las actividades que se dan en el modelo descentralizado de las Direcciones Provinciales en comparación con la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, en planta central.

En consecuencia, tomando en cuenta estos antecedentes se aprobó por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura la Resolución 107-2022 de 28 de abril del 2022, la que dispuso la aprobación de los “Manuales de investigación, sustanciación y resolución de expedientes disciplinarios de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario” y los “Manuales de investigación, sustanciación y resolución de expedientes disciplinarios de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura”.

Se ha establecido como objetivo de estos instrumentos el ofrecer una herramienta que mejore y homogenice los procedimientos disciplinarios, buscando que se establezca una estructura formal que permita analizar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios de manera sistemática, con la finalidad de que se cumpla con los parámetros del debido proceso disciplinario. Por lo tanto, se busca evitar la afectación al interés jurídico de la eficiencia, independencia, imparcialidad, entre otros principios de la administración de justicia, en correspondencia con los deberes funcionales y la posición de garante que tienen los servidores judiciales.

Proyección de construcción del modelo disciplinario ecuatoriano

Una vez que se ha reconocido la importancia de revisar la normativa que fundamenta el ejercicio de la potestad disciplinaria, reglamentos y demás instrumentos, es preciso destacar la proximidad que tiene esta potestad con la influencia mediática y política de entes internos y externos de la función judicial. Por lo tanto, siempre será un tema de mucha discusión y posicionamiento mediático, sobre todo, cuando se traten  infracciones que son susceptibles de destitución de juzgadores que intervienen en casos de connotación o interés nacional, asi como de la judicialización de la política.

Es importante, en todo caso, establecer que la construcción del derecho disciplinario en el Ecuador se encuentra en constante cambio y desarrollo, no solo por ser una rama del derecho que busca su autonomía por la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que existe un constante desarrollo doctrinario que es propio de las resoluciones que establece el Consejo de la Judicatura en los casos en concreto, pudiendo identificarse líneas argumentativas que permiten una coherencia producto de las deliberaciones del Pleno.

Sin embargo, se deberá tomar en cuenta que en los próximos años, mediante los pronunciamientos jurisdiccionales, existirá una confirmación e institucionalización muy importante para la edificación de los fundamentos de esta disciplina jurídica, que hasta la presente fecha ha tenido un constante debate respecto a una nueva modificación en el procedimiento y alcances de la declaratoria jurisdiccional previa, en específico, para la infracción de manifiesta negligencia, así como de las implicaciones que se dan en el contexto político, social y económico de la realidad ecuatoriana.

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