Es inconcebible que un progenitor en un Estado miembro de la Unión Europea no sea reconocido como tal en el resto de los Estados miembros. Sin embargo, también es cierto que, actualmente, no existe una norma que obligue a ello.
Tampoco la jurisprudencia europea obliga los diferentes Estados miembros a reconocer las certificaciones de nacimiento relativas a filiaciones de menores nacidos por gestación por sustitución expedidas en otro. Así, quedó reflejado en el caso Pancharevo(As.C‑490/20), resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 28 de junio de 2007.
Lo único que impone dicho Tribunal es la obligación que tienen los Estados miembros de asegurar que todo menor que sea ciudadano de la Unión Europea pueda ejercer sin impedimentos, con cada uno de sus progenitores, el derecho a circular y residir libremente en el territorio de otro Estado miembro.
Impone que la paternidad establecida en un Estado miembro sea reconocida en otros Estados miembros, pero solo a estos limitados efectos. Ahora bien, el hecho de que no se obligue al reconocimiento de dicha filiación del hijo o de la hija determinada en otro Estado miembro con otros fines (sucesorios, alimenticios, etc.) puede tener consecuencias perjudiciales para los mismos. Estos pueden perder sus derechos sucesorios o de alimentos en otro Estado miembro, o su derecho a que cualquiera de sus progenitores actúe como representante legal en otro Estado miembro en cuestiones como los tratamientos médicos o la escolarización. Estas dificultades pueden obligar a las familias a embarcarse en procesos judiciales para que se reconozca la filiación de sus hijos en otro Estado miembro, procesos que implican tiempo, costes, etc.
Para hacer frente a los problemas relacionados con el reconocimiento de la filiación a todos los efectos y colmar la laguna existente en el Derecho de la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó, el 7 de diciembre de 2022, una Propuesta de Reglamento relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo.
Dicha Propuesta tiene por objeto velar por que los derechos fundamentales de los hijos no se vean en riesgo en situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea. Todos los niños deben tener los mismos derechos independientemente de la manera en que hayan sido engendrados o hayan nacido y de su tipo de familia.
La Propuesta pretende lograr su objetivo de facilitar el reconocimiento en un Estado miembro de la filiación determinada en otro Estado miembro mediante la adopción de normas uniformes sobre: a) la competencia internacional para la determinación de la filiación en un Estado miembro en situaciones transfronterizas; b) el Derecho aplicable a la determinación de la filiación en un Estado miembro en situaciones transfronterizas; c) el reconocimiento de las resoluciones judiciales, así como de los documentos públicos que determinan la filiación con efecto jurídico vinculante; d) la aceptación de documentos públicos sin efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen, pero con valor probatorio en dicho Estado miembro; y e) la creación de un certificado de filiación europeo facultativo para facilitar al hijo o a la hija o a sus representantes legales la acreditación de su filiación en otro Estado miembro.
Esta Propuesta se aplica al reconocimiento de la filiación del hijo o de la hija con progenitores del mismo o de distinto sexo, así como también al reconocimiento de la filiación del hijo o la hija adoptados en el ámbito interno nacional de un Estado miembro en situaciones transfronterizas. Sin embargo, no afecta a la competencia de los Estados miembros para aprobar normas sustantivas de Derecho de familia, como las relativas a la definición de familia o a la determinación de la filiación en situaciones internas.
Tampoco afecta a las normas de los Estados miembros sobre el reconocimiento de matrimonios o uniones registradas que se hayan celebrado en el extranjero.
En particular, la Propuesta establece normas uniformes de competencia judicial internacional para la determinación de la filiación cuando concurra un elemento transfronterizo (Capítulo II). A tales efectos, contempla diferentes criterios de atribución de competencia alternativos para facilitar el acceso a la justicia en un Estado miembro. De hecho, con el fin de garantizar que los hijos puedan acceder a un órgano jurisdiccional cercano, los criterios de atribución de competencia se basan en su proximidad al menor. La competencia puede recaer alternativamente en el Estado miembro de residencia habitual del hijo o de la hija, de su nacionalidad, de la residencia habitual del demandado (por ejemplo, la persona respecto de la cual el hijo o la hija reclama la filiación), de la residencia habitual de cualquiera de los progenitores, de la nacionalidad de cualquiera de los progenitores o de nacimiento del hijo o de la hija En defecto de tales criterios, podrá operar el foro de la presencia del menor. Y, a su vez, en su defecto, puede operar el foro de competencia residual y el foro de necesidad.
La Propuesta determina también la ley aplicable (Capítulo III). Por regla general, la ley aplicable al establecimiento de la filiación debe ser la ley del Estado de residencia habitual de la persona que haya dado a luz. Cuando esta norma dé lugar al establecimiento de la filiación por lo que respecta a un solo progenitor, opciones alternativas garantizan que la filiación pueda establecerse en lo que respecta a ambos progenitores
Contempla igualmente normas sobre el reconocimiento de la filiación. Prevé normas para el reconocimiento de las resoluciones judiciales y los documentos públicos (Capítulos IV y V) que acrediten o certifiquen el establecimiento de la filiación. Por regla general, la filiación establecida en un Estado miembro debe reconocerse en todos los demás Estados miembros, sin procedimiento especial alguno.
La Propuesta se aplica con independencia de la nacionalidad de los hijos y de la de sus progenitores. Sin embargo, en consonancia con los instrumentos vigentes de la Unión Europea en materia civil (en particular el Derecho de familia) y mercantil, la Propuesta solo exige el reconocimiento o la aceptación de los documentos que determinan o acreditan la filiación expedidos en un Estado miembro, mientras que el reconocimiento o la aceptación de los documentos sobre filiación expedidos en un tercer Estado seguirán estando regulados por el Derecho nacional.
Por último, prevé la creación de un certificado de filiación europeo facultativo (Capítulo VI). Este certificado uniforme está diseñado específicamente para facilitar el reconocimiento de la filiación en la Unión, ya que se expide «para su uso en otro Estado miembro». Deberá expedirse en el Estado miembro en el que se haya determinado la filiación de conformidad con la ley aplicable y cuyos órganos jurisdiccionales sean competentes en virtud de la propuesta. Una vez expedido, el certificado también puede utilizarse en el Estado miembro en el que se haya expedido. El uso del certificado sería opcional para las familias, pero tienen derecho a solicitarlo y a que se acepte en toda la Unión Europea.
En suma, se trata de una Propuesta que debe valorarse positivamente, dado que apuesta decididamente por la diversidad y la no discriminación, incluido el reconocimiento de la paternidad y la maternidad subrogada entre personas del mismo sexo. No obstante, teniendo en cuenta los diferentes conceptos de familia que existen entre los Estados miembros, a menudo asociados a sus convicciones más conservadoras o liberales, no será fácil alcanzar la unanimidad para su adopción. Cabe, no obstante, que se adopte la Propuesta en cooperación reforzada (art. 20 del Tratado de la Unión Europea). Este no es un procedimiento infrecuente para los Estados miembros, como así ocurrió con el Reglamento 1259/2010 sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III) y el Reglamento 2016/1103 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de régimen económico matrimonial. No obstante, si ello es así, es dudoso que se alcance realmente el objetivo primordial de la Propuesta.