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27/07/2024. 04:09:02

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Unas pinceladas sobre la determinación de la filiación en asuntos transfronterizos

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El día 15 de diciembre de 2023 el Parlamento Europeo nos ha sorprendido con la aprobación por parte de los eurodiputados – 366 votos a favor, 145 en contra y 23 abstenciones- del anhelado proyecto de Reglamento sobre reconocimiento de la filiación en toda la UE.

Los parlamentarios han refrendado este proyecto legislativo para asegurar que, cuando la filiación sea establecida por las autoridades de un Estado miembro, el resto de los países de la UE procedan a su reconocimiento. El objetivo es garantizar que los menores disfruten de los mismos derechos que otorga la legislación.

Si bien, a la hora de establecer la filiación a nivel nacional, los Estados miembro podrán decidir si aceptan la maternidad por gestación subrogada, pero tendrán que reconocer la filiación establecida en otro país de la UE independiente de las circunstancias de concepción o nacimiento del menor. Los Estados miembro tendrán la opción de no reconocer la filiación si resulta «manifiestamente incompatible con el orden público», motivo clásico en sede de reconocimiento y ejecución, aunque esto solo será posible en casos estrictamente definidos. Además, debe atenderse a la técnica case to case para valorar de manera individual que no hay discriminación, ex. gr., el supuesto de aquellos infantes con progenitores del mismo sexo.

En esta futura norma se contempla la figura del Certificado europeo de filiación cuya pretensión descansa en reducir la burocracia y facilitar el reconocimiento de la filiación en el plano intraeuropeo. Este no sustituirá a los documentos nacionales, pero puede utilizarse en su lugar y estará disponible en todas las lenguas oficiales y en formato electrónico.

El primer paso está ya consolidado, pero serán los Gobiernos de la UE los que deban decidir la forma de implantar tal norma. Depositemos la esperanza en que los veintisiete países que conforman la Unión tomen en consideración lo fundamental que resulta la armonización de criterios en esta materia cuyo puntal básico debe ser el menor y huyan de la cooperación reforzada, dicho sea de paso, praxis elegida en los últimos reglamentos en materia de Derecho internacional privado.

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