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29/04/2024. 19:26:53

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Viajes, Negocios e Inversiones en USA afectados por la prohibición de viajar con “ESTA” a personas que han visitado Cuba

Los ciudadanos de países incluidos en el Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program, VWP) tienen la posibilidad de obtener una Autorización de Viaje a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization, ESTA), la cual debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

El ESTA permite viajar a los Estados Unidos por turismo, negocios o tránsito, durante un período de hasta 90 días sin necesidad de obtener un Visado.

Los países actualmente incluidos en el Programa de Exención de Visados son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwán.

La inclusión de Cuba en la lista de «Países Patrocinadores del Terrorismo» (State Sponsors of Terrorism, SSOT) por parte de la Administración Trump el 12 de enero de 2021, y su renovación por parte de la Administración Biden el 28 de febrero de 2023, ha tenido un efecto legal en las personas que han estado en Cuba, y que ahora desean viajar a los Estados Unidos con un ESTA.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos prohibe viajar con ESTA a aquellas personas que hayan estado en países designados como patrocinadores del terrorismo, emplazándolas a solicitar un Visado para poder viajar a los Estados Unidos.

En ese momento, la lista de países designados como patrocinadores del terrorismo incluye a Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Irán (República Islámica de Irán), Siria (República Árabe de Siria) y Cuba (República de Cuba).

Debido al gran número de ciudadanos españoles y residentes en España que han estado en Cuba por motivos de turismo, negocios o familiares, y que ahora necesitan un Visado para poder viajar a los Estados Unidos, ello está ocasionando que se estén produciendo demoras de más de un año para obtener una cita de entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid para obtener un Visado B1 de Negocios o Visado B2 de Turismo.

Ante esta situación, existen algunas alternativas legales:

  1. Solicitud de Visado B1 de Negocios o Visado B2 de Turismo en otros Consulados: es posible solicitar Visados en Consulados de los Estados Unidos que aceptan solicitudes de Visados de personas no residentes en esa jurisdicción consular.
  2. Solicitud de otros tipos de Visados: La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”)regula el Visado E1 de Comercio o Servicios y el Visado E2 de Inversión que pueden obtener ciudadanos de países con los que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio y Navegación.

España, desde el 14 de abril de 1903, forma parte de la lista de los 80 países que en la actualidad mantienen firmado con los Estados Unidos el mencionado Tratado de Comercio y Navegación.

Para ser elegible y obtener un Visado E1 de Comercio/Servicios, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa para la que se solicita para el Visado E1, debe ser propiedad en su mayoría de accionistas españoles, es decir, que personas físicas o jurídicas (y en ese caso sus últimos beneficiarios) tengan nacionalidad española, esto es, poseer el 51% o más de las acciones de la empresa.
  • La empresa para la que se solicita para el Visado E1, debe desarrollar en su mayor parte (más del 50%) actividades de comercio o servicios entre España y los Estados Unidos, y esas actividades deben representar un volumen “substancial” de comercio o servicios entre España y los Estados Unidos.
  • El Beneficiario del Visado E1 debe tener Nacionalidad Española y en relación con las actividades de la empresa debe desarrollar funciones de supervisión o ejecutivas; o bien ser considerado personal calificado de especialista o esencial y necesario para la operativa de la empresa en los Estados Unidos.

Para ser elegible y obtener un Visado E2 de Inversión se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa para la que se solicita para el Visado E2, debe ser propiedad en su mayoría de accionistas españoles, es decir, que personas físicas o jurídicas (y en ese caso sus últimos beneficiarios) tengan nacionalidad española, esto es, poseer el 51% o más de las acciones de la empresa.
  • La empresa para la que se solicita para el Visado E2 puede desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial, siempre y cuando la misma sea subsecuente a una inversión “sustancial”, a “riesgo” y no “marginal” realizada en la empresa por sus accionistas, sean estos personas físicas o jurídicas.
  • El Beneficiario del Visado E1 debe tener Nacionalidad Española y en relación con las actividades de la empresa debe desarrollar funciones de supervisión o ejecutivas; o bien ser considerado personal calificado de especialista o esencial y necesario para la operativa de la empresa en los Estados Unidos.

Las Citas de Entrevistas para Visado E1 de Comercio o Servicios y para el Visado E2 de Inversión, se pueden obtener en la actualidad en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid, en un plazo inferior a los tres meses.

En caso de se decida proceder con una solicitud de ESTA, merece resaltar que proporcionar información falsa o engañosa en una solicitud ESTA puede tener graves consecuencias legales:

1. Denegación de entrada: si se llega a probar que se ha proporcionado información falsa en una solicitud ESTA y que se ha concedido la autorización en base a esa información, se puede negar la entrada a los Estados Unidos. Los funcionarios de aduanas e inmigración tienen facultades para negar la entrada si creen que se ha cometido fraude o falsificación.

2. Prohibición de entrada futura: Mentir en una solicitud ESTA puede conllevar la prohibición futura para visitar los Estados Unidos. Dependiendo de la gravedad del fraude o falsificación, la prohibición puede ser temporal o incluso puede llegar a ser permanente.

3. Acciones legales: proporcionar información falsa en una solicitud ESTA puede constituir un delito penal con consecuencias legales que pueden incluir imputaciones penales por fraude o falsificación de documentos, las cuales llevan acarreadas penas de prisión, multas u otras sanciones legales.

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