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26/11/2025. 07:17:52
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Las prestaciones accesorias como instrumento para reforzar los pactos entre socios

José María Peyra Torrella

Abogado en ejercicio en Sanahuja&Miranda Abogados. Responsable del Área de Derecho Mercantil, Societario y Financiero

Los pactos entre socios son convenios alcanzados entre los éstos para regular el funcionamiento interno de la sociedad, así como los derechos y obligaciones de los socios.

Acuerdo estrechando manos

Son acuerdos para-sociales, por lo que solo tienen validez y eficacia entre los socios que los suscriben, pero no frente a la sociedad o terceros.

¿Cómo conseguir que esos derechos y obligaciones afecten también a la sociedad?

En la medida que incorporamos a los estatutos la regulación de esos derechos y obligaciones de los socios mediante las llamadas prestaciones accesorias.

Las prestaciones accesorias consisten en la obligación de alguno o todos los socios a realizar determinadas prestaciones a favor de la sociedad que se incorporan a los estatutos sociales.

Pueden consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer y pueden beneficiar tanto a la sociedad como a los socios.

Las prestaciones accesorias tienen que ser concretas y determinables.

Por ejemplo la obligatoriedad del socio de realizar determinada actividad, su derecho a percibir retribución por la misma, o la obligación de trabajar en exclusiva para la sociedad o a no concurrir en el mercado, a no ejercer la competencia, etc.

También pueden establecerse prestaciones accesorias para los socios inversores, tales como la obligación de concurrir al aumento de capital, en las siguientes rondas de financiación, etc.

¿En qué medida las prestaciones accesorias refuerzan la eficacia de los pactos entre socios?

Al quedar incorporadas a los estatutos las obligaciones mediante las cuales los socios quedan comprometidos a realizar una determinada prestación para la sociedad, la vinculación de los acuerdos alcanzados trasciende a la sociedad, de forma que, además de ser válidos para los socios que los suscriben, pasan a tener eficacia frente a la sociedad.

Al  ser vinculantes los acuerdos de los socios firmantes, frente a la sociedad y viceversa, los derechos y obligaciones regulados mediante prestaciones accesorias quedan mucho más protegidos, especialmente para cuando se producen casos de incumplimiento, ya que quedan reguladas las fórmulas de solución de los conflictos, que pueden llegar incluso al derecho de la sociedad a excluir al socio incumplidor o a que el socio ejerza del derecho de separación de la sociedad cuando es la sociedad, o los otros socios los que incumplen obligaciones reguladas mediante prestaciones accesorias.

En las sociedades limitadas, las prestaciones accesorias pueden regular que la titularidad de las participaciones sociales dependa del cumplimiento de las obligaciones determinadas, de forma que si el socio no cumple las prestaciones accesorias fijadas puede ser excluido de la sociedad.

Por otra parte la posición del socio también queda reforzada; por ejemplo, en caso de que la sociedad no cumpla la obligación de retribución fijada mediante prestación accesoria, puede ejercer el derecho de separación.

Las prestaciones accesorias también pueden afectar al socio inversionista, para obligarle frente a la sociedad, además de frente a los socios; por ejemplo, cuando se pacta la concurrencia del socio inversionista, para posteriores rondas de financiación.

¿Y si uno de los socios quiere vender su participación social?

Las prestaciones accesorias están vinculadas a la titularidad de la participación social.

Por ello el que compre las participaciones sociales, quedará obligado a cumplir las obligaciones establecidas en las prestaciones accesorias.

La venta de participaciones sociales con prestaciones accesorias exige el acuerdo favorable de la Junta General , ya que las obligaciones muchas veces son de carácter personal.

¿Cuándo se extinguen las prestaciones accesorias?

Las obligaciones contenidas en las prestaciones accesorias se crean, modifican y extinguen por acuerdo de los socios y de la sociedad.

Por ello, para la modificación o extinción de las participaciones sociales será también necesario el acuerdo del socio vinculado y de la sociedad, excepto cuando los estatutos prevean un plazo de duración determinado para la prestación accesoria.

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José María Peyra Torrella

Abogado en ejercicio en Sanahuja&Miranda Abogados. Responsable del Área de Derecho Mercantil, Societario y Financiero

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