Solo aquellos proyectos que hubieran sido formulados y aprobados por los administradores con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley seguirán estando sometidos a la Ley 3/2009
El nuevo régimen normativo nos depara un escenario inquietante, totalmente nuevo para todos los protagonistas involucrados
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que, entre otros extremos, ha servido para implementar la transposición de la Directiva 2019/2121/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que se refiere a modificaciones estructurales transfronterizas intracomunitarias de sociedades mercantiles. Pero, aprovechando la ocasión, a través del Real Decreto-Ley se ha reformado muy sustancialmente el régimen de las modificaciones estructurales domésticas.
El objeto de este breve comentar no es otro que describir las principales modificaciones y novedades a tener en cuenta en la materia, y a las que nos estamos enfrentando desde su entrada en vigor (que tuvo lugar al mes de la publicación en el BOE, es decir, a partir del pasado 29 de julio).
Derogación íntegra de la Ley 3/2009 y aplicación del régimen transitorio
Como principio fundamental debe tenerse en mente que este Real Decreto-Ley deroga de manera íntegra la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que venía siendo (con sus luces y sombras) la única guía normativa para la materia. En este punto cabe advertir que, pese a la expansiva (y, en ocasiones, intrusiva) labor transpositiva que se ha producido a través del nuevo marco regulatorio (es decir, con el Real Decreto-Ley), los primeros resultados que estamos observando no son todo lo satisfactorios que se necesitaban. Estamos ya añorando el régimen anterior, que – pese a ciertas contradicciones e inconsistencias – era (o, al menos, parecía) más claro, ordenado y práctico que el recién estrenado.
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