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04/12/2024. 22:47:58
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La importancia del factor personal en el éxito de las sociedades profesionales

Socio director del departamento Legal en Mazars

Como bien es sabido la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, vino a poner un poco de orden en todo lo relativo al ejercicio colectivo de determinadas actividades, en aquellos casos en los que los socios eran poseedores de un título profesional idéntico o complementario a las actividades que se prestaban y que, además, estaban relacionadas con servicios o asesoramiento profesional. 

Al amparo de dicha Ley, han surgido innumerables agrupaciones de profesionales de todo tipo, ingenieros, arquitectos, médicos y por supuesto abogados que han recurrido de forma habitual a este tipo societario cuando han decidido desarrollar en común una determinada actividad. Pero más allá de los pormenores de esta norma, quisiera poner el foco en estas líneas en algunas cuestiones que me parece esencial tener en cuenta en el momento de plantearnos arrancar con nuestro proyecto profesional, y que tendrán vital importancia si queremos que tenga un futuro exitoso. 

En primer lugar, me referiré a la que considero piedra angular de cualquier sociedad, que no es otra que las personas que la integran. Sea del tipo que sea, toda asociación de profesionales es por encima de todo una agrupación de personas, cada de ellas con sus grandezas y defectos, sus virtudes y debilidades, y siempre y en todo caso con unos intereses y unas motivaciones que les harán dar el paso, en un momento determinado, de formar una sociedad profesional o de integrarse en una ya existente, y que influirán de manera decisiva en el devenir de la misma. 

Elegir a los compañeros de viaje adecuados para una aventura como esta será clave para que tanto los éxitos como los posibles fracasos puedan gestionarse de una manera razonable llegado el caso. En mi modesta opinión, si la convivencia en condiciones normales no siempre resulta sencilla, la gestión de los egos y de los intereses personales de cada uno de los socios puede hacer más difícil el desarrollo de la actividad que la actividad misma. 

Estos días de verano he tenido la oportunidad de comprobar como un negocio con más de 30 años de éxito absoluto ha cerrado sus puertas tras la jubilación de sus fundadores y el traspaso de la gestión a unos jóvenes altamente cualificados y, al mismo tiempo, carentes de la más mínima sensibilidad para gestionar las relaciones personales tanto entre ellos como con sus clientes.

Resultado, cierre del negocio, conflicto entre socios y, en definitiva, fracaso completo de un proyecto que prometía grandes éxitos y que por razones de índole estrictamente personal ha subsistido apenas unos cuantos meses. Claramente la elección de los socios fue un error de origen, todo lo demás cuestión de tiempo. 

Cuantos proyectos de sociedades de abogados se han quedado en meros proyectos después de que sus integrantes, magníficos profesionales individualmente considerados, fueran incapaces de trabajar en equipo peleando por un interés común y superior como debería ser el de la sociedad constituida, y cuantos otros siguen al pie del cañón a pesar de las dificultados, bajo el sacrificado empuje de un grupo de personas que ha sabido crear además una comunidad de intereses por la que merecía la pena luchar. 

Y si la elección de las personas resulta a mi modo de ver esencial, la definición del rol que deberá jugar cada una de ellas, la atribución de responsabilidades y la fijación desde el inicio de determinados acuerdos que garanticen, por ejemplo, su posición ante la eventual entrada de nuevos compañeros de viaje o de una transmisión de participaciones, pueden ser también determinantes para el éxito del proyecto. Es más fácil definir estas cuestiones al principio que tener que discutirlas cuando la sociedad funciona ya a velocidad de crucero y su determinación entonces puede ser la causa de un enfrentamiento entre socios que aparentemente, al menos en un primer momento, compartían visión e ilusiones. Los conflictos societarios, a pesar de la adecuada configuración personal de la sociedad, son una realidad que hay que prever y tratar de atajar de manera rápida y objetiva para que el proyecto no se vea perjudicado.  

En este sentido es importante tener en cuenta que los estatutos sociales regulan el funcionamiento interno de la sociedad profesional desde su constitución, incluyendo entre otros, los derechos y obligaciones de los socios, las reglas de organización de sus órganos internos, etc. Pero, independientemente de ello, la LSC a la que me he referido anteriormente consagra la primacía de la autonomía de la voluntad, permitiendo que los estatutos incorporen además de los aspectos mínimos citados cualquier otro tipo de cláusula, bajo la condición de que ésta no sea contraria a las leyes ni a los principios configuradores del tipo social.  

Adicionalmente a lo que se pueda prever en los estatutos, existen los denominados “pactos parasociales”, que en expresión de nuestro Alto Tribunal pueden definirse como aquellos convenios celebrados por todos o algunos de los socios de una sociedad mercantil, con el objeto de regular, con la fuerza del vínculo obligatorio entre ellos, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos en la ley y los estatutos.  

A dichos acuerdos se refiere de pasada la LSC al establecer el carácter inoponible a la sociedad de los pactos que se pudieran mantener reservados entre los socios, aunque dicha característica se ha visto matizada a lo largo de los años a través de abundante jurisprudencia que ha ido estableciendo supuestos que permiten excepcionalmente ampliar la eficacia (u oponibilidad) de esta clase de acuerdos frente a la sociedad, lo cual también es extrapolable a las sociedades profesionales.  

En este sentido, tales circunstancias excepcionales deben valorarse según el caso concreto para determinar si en dicho contexto, el incumplimiento o la exigencia del cumplimiento del pacto ha vulnerado, entre otros, las exigencias de la buena fe, la doctrina de los actos propios o el principio de confianza legítima.  

En definitiva, la mayoría de las cuestiones relativas a la estructura corporativa de una sociedad profesional son comunes a las propias de un despacho de abogados configurado a través de esta fórmula asociativa, así como los problemas que pueden surgir entre los socios y las vías para tratar de minimizarlos. En todos los casos considero que la elección de las personas será la clave del proyecto y, por supuesto, la correcta definición del papel que jugará cada una de ellas desde un primer momento, unido al establecimiento de acuerdos claros de relación, organización y protección, ayudarán de manera decisiva al futuro y éxito de la empresa.  

Gaston Durand Baquerizo es profesor de Aranzadi Legal MBA

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