El nuevo plazo máximo de seis meses de instrucción, aun contemplando posibilidades de prórroga, muestra cierta voluntad de respetar el contenido de uno de los derechos derivados de los artículos 5 y 6 CEDH, consistente en que se instruya el proceso penal “en un plazo razonable”. Sin embargo, el nuevo artículo 324.3.a) LECrim establece que esos nuevos plazos máximos de instrucción no correrán mientras la causa esté sujeta al secreto de sumario. Dada la ausencia de un límite absoluto para las prórrogas del secreto de sumario, es de temer que nuestras instrucciones penales sigan eternizándose.
Acordado el secreto de sumario, por tiempo de un mes, el Juez podrá prorrogarlo mes a mes por idéntico periodo sin que exista limitación alguna respecto del número total de estas prórrogas (ergo, respecto del periodo total de secreto). Como es sobradamente conocido, el único límite máximo a la duración del secreto que expresamente prevé el artículo 302 LECrim consiste en que habrá de alzarse como mínimo diez días antes de que finalice la instrucción. A este límite absoluto hay que añadir otro, de contornos difusos, que habrá de ser valorado caso por caso: sólo cabe prorrogar esta medida excepcional cuando resulte estrictamente necesario (por todas, STS Nº 1073/2012, de 24 de noviembre). "Lo estrictamente necesario", en ausencia de un límite temporal claro, en la práctica puede dar lugar a prórrogas muy discutibles.
Así las cosas, no existe impedimento legal alguno para que una instrucción penal se siga eternizando, pese a las últimas reformas, siempre que se encuentre bajo secreto de sumario. Esta situación difícilmente cumple con las mentadas previsiones del CEDH, máxime atendiendo a que en el contexto del que hablamos las defensas personadas en el procedimiento desconocen lo que ha podido estar aconteciendo durante, quizás, años y años de instrucción secreta. Y ello, sin necesidad de plantear como hipótesis el fraude de ley que, por ejemplo, supondría declarar secreta una causa sin que ello fuera "estrictamente" necesario, con el fin de despreocuparse del plazo máximo de instrucción y de las prórrogas exigidos por el artículo 324 LECrim.
Por supuesto, esta reflexión no es óbice para admitir sin ambages que muchas instrucciones penales requieren del secreto de sumario o que en los momentos iniciales de una investigación secreta se pueda justificar que no corran los nuevos plazos máximos de instrucción. Tanto es así, de hecho, que ahora se prevé ope legis el secreto (sin necesidad de dictar expresamente un auto decretándolo), cuando se acuerden determinadas medidas limitativas de derechos fundamentales como las de detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica (art. 579.5) o la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (art. 588 bis d). En estos casos, tal y como indica la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado, "el secreto ex lege derivado de la adopción y ejecución de tales medidas de investigación, también generará el efecto de suspender el cómputo de los plazos del art. 324".
Lo que sucede es que esas medidas sí cuentan con un plazo máximo atendidas posibles prórrogas. Ad exemplum, artículo 588 ter g. LECrim (tres meses prorrogables hasta dieciocho en lo que respecta a las intervenciones telefónicas) o artículo 588 septies c. LECrim (un mes prorrogable hasta tres meses en lo que respecta a registros remotos sobre equipos informáticos). Por lo tanto, indirectamente, ese secreto ope legis también cuenta con un límite máximo: lo que dure la medida. Por contra, el secreto de sumario decretado y prorrogado ex artículo 302 LECrim, desvinculado de aquellas concretas diligencias limitativas de derechos fundamentales, puede eternizarse (y dilatar consiguientemente la instrucción) ad infinitum.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha perdido este año una magnífica oportunidad para pronunciarse sobre esta cuestión (resolución de la Sección Tercera de 7 de abril de 2016, Caso Nº 6177/10, Cándido González Martín y Plasencia Santos c. España). En aquel caso, el secreto de sumario se había prorrogado durante un lustro y se había planteado entre otras cuestiones la posible vulneración del CEDH por la dilación que podía suponer de forma global para las instrucciones penales la ausencia en España de un límite máximo total del secreto. El TEDH optó por no pronunciarse con carácter general sobre esta particularidad de la legislación española, inadmitiendo la queja por cuestiones relativas al caso concreto.
Tendremos por ello que seguir esperando futuros pronunciamientos jurisprudenciales o reformas legislativas que, como la fallida y anteproyectada Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2012 (artículos 485-489), prevean al menos el establecimiento caso por caso, al acordarse inicialmente la medida excepcional de secreto, de un plazo cierto y certero ("un mes", "seis meses", "un año", etc., como máximo). De lo contrario, un buen número de instrucciones penales, bajo el manto del secreto, seguirán tramitándose en plazos globales dudosamente "razonables".