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Acuerdos de la sala de lo Penal del TS. Prontuario 2008

Abogada. Jurisprudencia Penal-Constitucional- Comunitario. Departamento de operaciones Thomson Reuters

El recurso de casación para unificación de doctrina tiene en materia penal un muy limitado ámbito. De ahí el interés de los casos en los que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia bajo la forma de Acuerdo de Pleno no jurisdiccional o Junta General. Denota un loable esfuerzo en pro de la deseable unificación de interpretaciones y, en definitiva, en pro de la seguridad jurídica.

Acuerdos de la sala de lo Penal del TS Prontuario 2008

Resumamos la doctrina de los dictados en 2008. Algunos de ellos ya han encontrado eco en la jurisprudencia posterior del propio tribunal o en resoluciones de tribunales inferiores.

APROPIACIÓN INDEBIDA-DESLEALTAD PROFESIONAL

  • ¿Qué ocurre con el letrado que «distrae» dinero recibido de su cliente?

Comete delito de apropiación indebida si lo ha recibido por alguno de  los títulos del art. 252 CP, es decir, en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo.

La aplicación de la agravación por abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador o por aprovecharse de la credibilidad empresarial o profesional (art. 250.1.7º CP) se ajustará a las reglas generales.

Puede incurrir además en deslealtad profesional del art. 467.2 CP, en concurso ideal, si con el mismo hecho perjudica los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado.

Acuerdo de la Sala Segunda del TS, de 16-12-2008 (JUR 2009, 45630).

[STS, 23 diciembre 2008 (RJ 2009, 1377)]

DECLARACIÓN EN EL PLENARIO DEL COIMPUTADO QUE ACUDE COMO TESTIGO AL JUICIO DE OTRO ACUSADO

  • ¿Es testigo o coimputado el condenado que acude a declarar por los mismos hechos a la causa seguida contra un copartícipe?

Testigo. Según reza el acuerdo, la persona que juzgada por unos hechos con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre los mismos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.[1]

Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 16-12-2008 (JUR 2009, 45633)

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

  • ¿La tenencia de tarjetas de crédito o débito falsas puede ser sancionada como tal?

Sí, siempre que se acredite la finalidad de transmisión. En este caso cabe acudir al art. 386 párrafo 2ª CP que contempla la tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución.[2]

Acuerdo de la Sala Segunda del TS, de 16-12-2008 (JUR 2009 45631).

[SsTS, 22 enero 2009 (RJ 2009, 438), 8 abril 2009 (JUR 2009, 218527), y 28  abril 2009 (JUR 2009, 255751)]

INMIGRACIÓN ILEGAL SEGUIDA DE DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN

  • ¿Concurso real o tipo cualificado del art. 318 bis 2 de tráfico ilegal o inmigración clandestina con propósito de explotación sexual?

Hay concurso real de delitos entre  los art. 188.1 y art. 318 bis 1CP en los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva a la prostitución. Se descarta la aplicación del art. 318 bis 2 CP al tratarse de un supuesto de realización progresiva del tipo.[3]

Acuerdo núm. 2/2008 del Pleno de la Sala Segunda del TS, de 26-02-2008 (JUR 2008, 112611).

MULTA PROPORCIONAL

  • ¿Cabe la imposición de pena inferior o superior en grado?

Pena superior en grado: No. La inexistencia de una regla específica para determinarla impide su imposición, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para algunos tipos delictivos.

Pena inferior en grado: Sí. Podrá determinarse mediante  aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 del CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales.

El art. 370 último párrafo del CP (en materia de tráfico de drogas) añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.

Acuerdo núm. 1/2008 de 22 julio del Pleno de la Sala Segunda del TS (JUR 2008, 342522)

PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

  • ¿El plazo se determina por la pena en abstracto?

Sí. Ha de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente, teniendo plena vigencia el Acuerdo de 29-04-1997. No ha de considerarse la pena resultante de la aplicación de las normas sobre grados de participación y de ejecución.

Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de  16-12-2008 (JUR 2009, 45634)

[SsTS, 23 diciembre 2008 (RJ 2009, 1377), 30 diciembre 2008 (RJ 2009, 801) y 8 abril 2009 (JUR 2009, 218526]

RECURSO DE CASACIÓN

  • Por  infracción de ley contra sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, ¿caben los motivos del art. 849 LECrim (LEG 1882, 16)?

Sí. La referencia del art. 847 LEcrim incluye los motivos 1º y 2º (infracción de  precepto legal sustantivo u otra norma del mismo carácter que deba ser observada  y error en la apreciación de la prueba).

Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del TS, de 22-07-2008 (JUR 2008, 342523).

[STS, 24 octubre 2008 (RJ 2008, 6984)].

  • Contra sentencias dictadas en el procedimiento del Jurado por las Audiencias o Tribunales Superiores de Justicia, ¿el Supremo examina la competencia objetiva?

La Sala sólo examina de oficio su propia  competencia.

Las alegaciones sobre la falta de  competencia objetiva  o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del art. 5 de la LOTJ ( RCL 1995, 1515), habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del  Jurado. Este Acuerdo se plantea en relación a la competencia del Jurado en los supuestos de conexión procesal de delitos.

Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del TS, de 29-01-2008 (JUR 2008, 112609).

[Votos particulares de SsTS, 9 mayo 2008 (RJ 2008, 4647), 22 mayo 2008 (RJ 2008, 4175) y 23 julio 2008 (RJ 2008, 5484) en los que el magistrado disidente se centra en la eventual nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del Tribunal de la instancia (Audiencia Provincial) y, consecuentemente, funcional del Tribunal de casación. La mayoría del tribunal rechaza su tesis y sigue el criterio del Acuerdo]

TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS

  • ¿Se incurre en  delito por carecer de guía del arma?

Depende de si se dispone o no de licencia o permiso de armas. La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas, no integra el delito del art. 564 del CP.

Acuerdo adoptado por la Sala Segunda, en su reunión, como Sala General, celebrada el 25-11-2008 (JUR 2009, 34005).[4]

TRÁFICO DE DROGAS

  • ¿Qué cantidad de estupefaciente es necesaria para la agravación de la pena por conducta de extrema gravedad  constituida por cantidad que exceda «notablemente de la considerada como de notoria importancia»?
  • ¿Qué se entiende por buque utilizado como medio de transporte a los mismos efectos de agravación?

La cantidad ha de exceder de la que resulta de multiplicar por mil la cuantía aceptada por la Sala como módulo para la agravación de notoria importancia. [5]

Por buque, a estos efectos, se entienden las embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad. Por tanto, quedan excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras, planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad.

Acuerdo adoptado por la Sala Segunda, en su reunión, como Sala General, celebrada el 25-11-2008 (JUR 2009, 34006)

[SsTS,10 febrero 2009 (RJ 2009, 1339), 13 febrero 2009 (RJ 2009, 1774), 27 febrero 2009 (RJ 2009, 1223), 31 marzo 2009 (JUR 2009, 177623) y SAP Santa Cruz de Tenerife 20 febrero 2009 (JUR 2009, 209722)].

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CASO "LOS ALBERTOS-KIO"

  • ¿Vulneró  el Tribunal Supremo dicho derecho de los demandantes como así declaro el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 20 febrero 2008 (RTC 2008, 29) anuló la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo 2003 (RJ 2003, 2263)  por vulnerar el derechos de los demandantes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE [ RCL 1978, 2836] ) en relación con su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). Haciendo memoria del caso, el alto Tribunal razonó en el sentido de que la consideración por parte de la Sala de lo Penal de que la mera recepción de escrito consistente en  una querella defectuosa significaba que «el procedimiento se dirigía contra el culpable»,  constituye una interpretación y aplicación del art. 114 del Código Penal de 1973 ( RCL 1973, 2255) lesiva del derecho fundamental de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) que estaba en el trasfondo de la decisión.

El Tribunal Supremo en Acuerdo de 26 de febrero del mismo año  entiende que el Órgano Constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el art. 123 CE. Añade que este precepto constitucional, dentro del Título correspondiente al Poder Judicial, tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que se desconoce su esencia, fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo.

Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda, adoptado en reunión del día 26-02-2008 (JUR 2008, 112610).

En posterior Acuerdo de 10 de junio también de 2008, dispone que la Sala debe dictar sentencia absolviendo a los acusados, con declaración de oficio, de las costas procesales y dejando expedita la vía civil para que las partes, si lo estiman procedente, ejerzan las acciones civiles que les asistan.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

  • ¿Es punible el quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento si la víctima lo consiente?

Sí. El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP. ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) regulador del delito de quebrantamiento de condena.[6]

Acuerdo adoptado por la Sala Segunda, en su reunión, como Sala General, celebrada el 25-11-2008 (JUR 2009, 34004)

[SsAP Alicante, 23 enero 2009 (ARP 2009, 416), 29 enero 2009 (JUR 2009, 173541) y  AAP Barcelona, 16 febrero 2009 (JUR 2009, 171445)]

 

 



[1] Iribarren Oscáriz, Juan. Quien fue ya condenado y acude a declarar por los mismos hechos a la causa seguida contra un copartícipe, ¿qué es: testigo o coimputado?. El Tribunal Supremo se inclina por la solución de considerarlo testigo. Revista Aranzadi Doctrinal num. 3/2009 (BIB 2009, 565).

[2] Gudín Rodríguez-Magariños , Faustino. Detentación de tarjetas de crédito falsas: consecuencias prácticas del acuerdo del pleno del TS de 16 de diciembre de 2008. Actualidad Jurídica Aranzadi num. 773/2009 (BIB 2009, 580).

Muñoz Cuesta, Francisco Javier. Falsedad de documento de identidad extranjero cometido fuera de España y posesión de tarjetas de crédito falsas. Repertorio de Jurisprudencia num. 22/2007. (BIB 2007, 2022)

Muñoz Cuesta , Francisco Javier. Utilización de tarjeta de crédito y número secreto sustraídos para extraer dinero de cajero automático: estafa informática o robo con fuerza en las cosas. Repertorio de Jurisprudencia num. 23/2008. (BIB 2008, 2672).

[3]Gutiérrez Romero, Francisco Manuel. Cuestiones que suscita la aplicación práctica del artículo 318 Bis CP (tráfico ilegal de personas): examen jurisprudencial. Actualidad Jurídica Aranzadi num. 735/2007. (BIB 2007, 1303)

López Cervilla, José María. «Tráfico Ilícito de Personas: problemas concursales del nuevo art. 318 bis del Código Penal ( RCL 1995, 3170) ». Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales num. 18/2004.(BIB 2005, 410)

[4]Muñoz Cuesta, Francisco Javier. Tenencia ilícita de armas: dificultades para delimitar el contenido de los tipos penales relativos a armas prohibidas y reglamentadas. Repertorio de Jurisprudencia num. 21/2006. (BIB 2006, 1373)

Belestá Segura , Luis. Aproximación al estudio del delito de tenencia de armas prohibidas. Derecho y Proceso Penal num. 9/2003 1. (BIB 2003, 342).

Calvete Morán , Tomás. El delito de tenencia ilícita de armas en el Código Penal de 1995 (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777). Repertorio de Jurisprudencia num. 6/2000. (BIB 2000, 14)

[5] Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 19-10-2001(JUR 2002, 77558): Cuadro descriptivo de las cantidades de cada sustancia constitutivas de cantidad de notoria importancia.

Muñoz Cuesta, Francisco Javier. Extrema gravedad en tráfico de drogas: apreciación exclusivamente por la cantidad de droga con la que se trafica. Repertorio de Jurisprudencia num. 29/2008. (BIB 2008, 3015)

[6] Martí Cruchaga, Vicente. El quebrantamiento de la medida cautelar y de la pena de alejamiento con el consentimiento del beneficiario de la misma. Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales num. 20/2007. (BIB 2007, 2354)

Muñoz Cuesta, Francisco Javier. Quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento con el consentimiento de la mujer beneficiaria de la misma. Comentario a la STS, Sala 2ª, de 26 de septiembre de 2005 ( RJ 2005, 7380). Repertorio de Jurisprudencia num. 26/2005. (BIB 2005, 2548)

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