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Aprobada la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

José Francisco Alenza García
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

La nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad moderniza el régimen jurídico básico del patrimonio natural (bienes y recursos naturales relevantes) y de la biodiversidad (variabilidad de la fauna y la flora), armonizando los instrumentos y espacios naturales protegidos tradicionales en nuestro ordenamiento con los previstos en la normativa internacional y comunitaria, con el objetivo de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, y garantizar su uso sostenible, su mejora y su restauración.

Aprobada la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.

La nueva Ley, que sustituye y deroga a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, es una Ley extensa (79 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 3 finales) que actualiza el marco legal de los espacios naturales, incorporando a los tradicionales espacios naturales protegidos (parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos) las áreas marinas protegidas y, sobre todo, los espacios protegidos por normas internacionales y europeas, muy especialmente, los espacios protegidos Red Natura 2000 (compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves).

Como instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad se regulan el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, manteniéndose la tradicional figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuyas disposiciones constituyen un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física y prevalecen sobre los ya existentes.

En cuanto a la conservación de la biodiversidad silvestre se establece la obligación de las Comunidades Autónomas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres en peligro de extinción o vulnerables. Se prohíbe la introducción de especies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Como complemento a las acciones de conservación «in situ», para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se establece la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural.

En relación con la caza y la pesca se establecen las prohibiciones y limitaciones que la legislación autonómica deberá respetar al regular las especies, los métodos de captura, los espacios, y fechas aptas para dichas actividades.

Los últimos Títulos de la Ley se ocupan de la promoción del uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad -instaurando la Red Española de Reservas de la Biosfera-, del fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad -creando el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como instrumento de cofinanciación para asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de la Ley- y del régimen sancionador con la tipificación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, que pueden llegar para las muy graves hasta los 2 millones de euros.

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