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27/04/2024. 05:41:17

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Condenada una enfermera a dos años y medio de prisión por acceder al historial clínico de tres pacientes

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

STS 250/2021, de 17 marzo (JUR 2021, 106658)

La acusada por su condición de enfermera en un centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo sólo está permitido cuando se trate de un paciente “asignado” al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente “no asignado”, que tal acceso sea debido a un motivo justificado.

El 18 de febrero de 2.016, a las 19,53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al igual que la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al entender que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la “curiosidad” y de los enfrentamientos personales entre denunciante y denunciada, sin que conste que difundiera o usara datos.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra el fallo del TSJ y considera que la acusada cometió un delito del art. 197.2 del CP que sanciona a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”. Resulta probado que la acusada accedió al historial sin autorización ni causa justificada y valiéndose de su profesión.

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