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Delito de tenencia ilícita de armas

Letrado de la Administración de Justicia.

Las armas cuya tenencia se prohíbe son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con este nombre en la norma administrativa los son); b) su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de Ley o por el reglamento al que la Ley se remite, c) que posean una especial potencialidad lesiva; d) la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en este caso, al derecho administrativo sancionador. Las pistolas todas requieren guía y licencia para su pacífica tenencia.

Es un delito permanente (la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella), delito formal (no requiere resultado material ni la producción de un daño), es un delito de propia mano, lo comete aquel que de forma exclusiva goza de la posesión. Puede existir tenencia compartida de todos aquellos que conociendo su existencia en la dinámica comisiva la tuvieron indistintamente a su libre disposición a pesar de que físicamente no puede ser detentada más que por una.

La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso, no integra el delito del artículo 564 Código Penal (Acuerdo de Pleno 25 noviembre de 2008).

Exige como delito de tenencia el animus possidendi, es decir, el dolo o conocimientode que se tiene el arma pese a la prohibición de la norma. Protege la seguridad no sólo de la comunidad por el peligro que comportan las armas de fuego que se someten a un control administrativo, sancionando la tenencia si se prescinde de ese control.

En cuanto al animus “possidendi” se puede poseer o detentar el arma aun reconociendo la propiedad de tercero sobre ella.

No es punible la tenencia fugaz (mera detentación a efectos de contemplación o examen, reparación del arma, simple transmisión a terceros).

Tener varias armas es un solo delito (solo sirve a efectos de individualizar la pena).

El dolo supone el conocimiento del arma y voluntad de tenerla.

El arma debe tener idoneidad para el disparo y estar en condiciones de funcionamiento, de manera abstracta, si la dificultad del disparo es reparable y no existe una inutilización definitiva existe tipo penal.

Hay concurso entre el delito de tenencia ilícita de armas y el delito de robo con intimidación y uso de armas, son dos bienes jurídicos diferentes.

Armas prohibidas con potencialidad lesivas (Reglamento de armas de 29 de enero de 1993) defensas extensibles, defensas eléctricas, navajas automáticas, llaves de pugilato, munxacos.

El artículo 564 del Código Penal castiga tener pistolas con silenciador (están modificadas) y en condiciones óptimas de utilización.

Depósito de armas de guerra, basta la tenencia de una sola arma, mientras que depósito de armas de fuego son 5 o más.

Son armas de guerra el Fusil automático (AK47) subfusil y pistolas automáticas.

Según el artículo 6 del Reglamento de Armas, son armas de guerra, todas aquellas que tienen un calibre superior a 20 mm, entre otras las armas de fuego automáticas y la tenencia de una sola de ellas constituye depósito de armas de guerra, según el Código penal. En cuanto a las demás armas, concretamente las pistolas todas requieren guía y licencia para su pacífica tenencia. La reunión de 5 de estas armas constituye depósito de armas de fuego según el artículo 567,3 del Código penal. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Armas, la adquisición, tenencia y uso por particulares de las armas de guerra está prohibida.

BIBLIOGRAFÍA.

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

Reglamento de armas de 29 de enero de 1993.

Acuerdo de Pleno del Tribunal Supremo de 25 noviembre de 2008.

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