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28/03/2024. 21:27:07

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El control de regalos en los códigos internos de conducta

Aplicar un sistema de revisión del comportamiento profesional es clave para la eficacia del Sistema de Gestión de Cumplimiento. Dentro de esta cultura ética el supervisor del sistema de Compliance debe delimitar las conductas que traduzcan un peligro de incumplimiento de las normas éticas empresariales y del código penal.

Regalo

El diseño del Compliance requiere una implantación de un sistema de gestión de cumplimiento normativo, que demanda un conocimiento de como se encuentra estructurada la empresa a nivel organizativo; y el establecimiento de controles preventivos forma parte de esta metodología, es decir, además de los controles de alto nivel, como el código ético, las políticas, sistemas internos y el canal de denuncias debemos implantar controles preventivos que tengan como finalidad la prevención de la comisión de un delito en el futuro. Uno de los más  controles que más polémica ha generado es la adopción del control de regalos a clientes y proveedores.

Es muy arraigado en nuestra cultura empresarial que en determinadas fechas, como la Navidad por ejemplo, las empresas obsequien regalos como forma de cortesía y acercamiento. ¿Pero cómo saber el límite que establece la sutil diferencia entre una cortesía empresarial y una supuesta practica de corrupción?

En la reforma del Código Penal del año 2015, se introduce en su sección 4ª, el  relativo a los "delitos de corrupción en los negocios" (arts. 286 bis, 286 ter y 286 quater). Dichos artículos se describen como los delitos de soborno entre particulares. Estamos más acostumbrados a hablar de los delitos de cohecho, que por infortunio, salen con una cierta frecuencia en la prensa por la implicación de funcionarios públicos, pero no debemos olvidar que prácticas similares suceden en el sector privado.

Volvemos al tema esencial de esa discusión. ¿Cómo limitar los regalos en el ámbito empresarial de forma que  evite casos de sobornos encubiertos? ¿Debemos limitar los regalos hacia los clientes? ¿Y si un cliente nos obsequia algo, debemos aceptar o rechazarlo como medida de prudencia y buena practica empresarial?

Está claro que hay que instituir un límite entre un regalo considerado "aceptable", con carácter lícito, es decir, un regalo que es ofrecido como amabilidad por parte del cliente y que no configuraría un "exceso". No hay ninguna norma taxativa en este caso, pero como regla general lo más conveniente es establecer un límite de aceptación de regalos que no superen la cifra de los 90 euros, y rechazar el recibimiento de regalos en metálicos y además comunicar la circunstancia al Comité Ético de la empresa, que por su vez deberá devolver el regalo o destinarlo a fines de interés social. Por regla general, todos los regalos aceptados deben siempre quedarse dentro de los límites socialmente tolerables.

Un regalo puede convertirse en ilegal cuando este condiciona la decisión de un cliente o proveedor. Como puede ser el caso de los regalos enviados por una empresa, que pueden convertirse en delito si se logra un privilegio a través del envío de los mismos, es decir, si la empresa envía un determinado regalo y por este medio consigue la firma de un contrato o la obtención de alguna ventaja, estarían incurriendo en un delito tanto la empresa que envía el regalo, como el cliente y/o proveedor que lo  recibe y lo acepta.

Como ya mencionado anteriormente, los controles preventivos relativos al recibimiento y envío de regalos empresariales deben estar de acuerdo con la filosofía de la empresa establecida previamente en el Código Ético y en las políticas internas adoptadas por la empresa. Cabe al departamento de Compliance regular estos límites, que serán de obligado cumplimiento por todos los empleados de la organización.

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