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05/05/2024. 07:51:21

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El delito del artículo 384,1 del Código Penal y el Riesgo para la Seguridad Vial

Letrado de la Administración de Justicia.

El Artículo 384, párrafo primero, del Código Penal establece:

    “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Respecto de la sempiterna alegación de los acusados de que no crean un riesgo ni peligro a la seguridad vial, debe tenerse en cuenta que la STS de 26/4/2017 ya estableció de manera definitiva que todo supuesto de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido antes, mediante la superación de las pruebas que reglamentariamente se determina, la licencia o permiso que lo acredita, comete el delito del art. 384 del Código Penal, ya que la infracción administrativa se reserva para los supuestos en los que se conduce un vehículo, pero con una licencia que no habilita para hacerlo.

En concreto se afirma en dicha sentencia que: El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. La Directiva 2006/126/CE exige a las legislaciones de los Estados de la Unión Europea unas mayores comprobaciones y requisitos en las pruebas previas de autorización de la licencia o permiso de conducción, que tienden a disminuir los riesgos de la conducción y sus consecuencias. Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria (…). Pues, bien, repitamos, el delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, y no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción.

El tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso (arts. 34 a   40   del  Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).

BIBLIOGRAFÍA.

Directiva 2006/126/CE.

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal.

STS de 26/4/2017.     

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

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