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29/03/2024. 14:33:11

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El Tribunal Supremo condena a un año de cárcel a un empresario que accedió al correo personal de uno de sus trabajadores

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

El Tribunal Supremo condena en su Sentencia de fecha 22 de abril de 2021 a una pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico de un trabajador en busca de pruebas que acreditasen su deslealtad.

La referida resolución fue dictada con unanimidad de la sala de lo Penal ratificando la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid. Concluye el Tribunal que el juicio histórico no ofrece dato alguno que respalde la idea de que el trabajador renunció anticipadamente a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, hecho que confirma la comisión por parte del empresario de los delitos objeto de debate.

Antecedentes

– El trabajador venía prestando servicios por cuenta ajena para el empresario demandado con la categoría profesional de vendedor. Para el desarrollo de su trabajo tenía un ordenador, puesto a su disposición por la empresa, al que se accedía con una contraseña estandarizada, consistente en un prefijo numérico seguido del nombre, y un correo personal corporativo.

– Las contraseñas y direcciones de correos corporativos eran conocidas los demás trabajadores, que, en ausencias o periodos vacacionales, entraban en los de otros compañeros, para consultar o reenviar correos, si resultaba necesario para el desempeño de su actividad.

Debido a la caída de la cifra de negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que el empresario recibía en relación con obras en las que no participaba la mercantil, sospechó que el trabajador pudiera estar realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa.

– Ante la situación descrita en el punto precedente, el empresario decidió acceder al ordenador del trabajador, a su correo corporativo y a su correo personal, imprimiendo determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos por el empleado. Posteriormente utilizó esta información como prueba documental en las diligencias previas iniciadas por la querella que interpuso contra el trabajador por la comisión de delitos continuados de hurto y otros.

– Con posterioridad a la baja voluntaria en la empresa del trabajador, la hija del empresario accedió al correo corporativo del empleado por orden expresa de su padre, con la finalidad de recabar todos los datos posibles de lo sucedido.

– Tras analizar los referidos antecedentes y la prueba practicada en el acto de vista, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid dictó sentencia por la que condenaba al empresario como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secreto a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales. Contra esta resolución, el empresario interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual dictó sentencia en la que desestimando el referido recurso confirma la resolución del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid.

– La representación procesal del empresario interpuso recurso de casación por infracción de Ley frente a la resolución de la Audiencia Provincial, alegando básicamente la posible existencia de legítima defensa, la inevitabilidad de ese acceso al correo electrónico para poder obtener la información que necesitaba de cara a la defensa de sus intereses y la inexistencia de delito alguno.

Resolución del Tribunal Supremo

Pues bien, rechaza la Sala la totalidad de las alegaciones del empresario argumentando lo siguiente

“(…) el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular de (…). De hecho, frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indica el factum es precisamente lo contrario. Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron “…determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11-3-13 y el 26-6-13”, llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para “…recabar todos los datos posibles de lo sucedido”.

Argumenta el Tribunal que el amplio paréntesis temporal -casi tres meses- durante el que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia.

La sentencia, en línea con la jurisprudencia del TEDH y de la propia Sala Social del Tribunal Supremo, no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización, ahora bien, como recuerda el Tribunal la renuncia ha de reunir determinadas condiciones.

Concluye la Sala determinando que la hipotética comisión por parte del trabajador de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica, pero en ningún caso legitima la irrupción del empresario en los correos electrónicos generados durante tres meses en una cuenta privada.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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