El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión al expresidente de la empresa pública de capital riesgo por prevaricación y malversación por la concesión ilegal de un préstamo de 100.000 euros a la empresa Aceitunas Tatis en 2009.
Y confirma, también, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años y medio impuesta a la administradora única de la citada empresa, como inductora de los dos delitos.
Los hechos probados recogen que Aceitunas Tatis S.L. se encontraba en el año 2009 en mala situación económica y financiera con pocas perspectivas de evolución. Fue declarada en concurso voluntario por un Juzgado Mercantil de Jaén en 2010 y en 2012 se procedió al archivo del procedimiento concursal. Al no obtener financiación en otras entidades de crédito, la administradora general acudió a Invercaria para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones. De ese modo, entró en contacto con el presidente y consejero delegado de la sociedad. Sin entregar documentación alguna, le fue concedido, por decisión del condenado, 100.000 euros, sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes. Por su condición de presidente y consejero delegado, el condenado,que tenía la consideración de funcionario público y siendo de su exclusiva competencia la concesión del préstamo, “decidió dar el préstamo, sin comprobar mínimamente ex ante su situación económica y contable, la viabilidad para acometer un proyecto».
La sentencia, indica que “la resolución adoptada era contraria a Derecho, ya que la misma fue adoptada con total y absoluta ausencia del más mínimo o escueto procedimiento, y sin soporte documental alguno”.
Como consecuencia de ello, “se ocasionó un perjuicio para las arcas públicas, pues como era de esperar, el préstamo no fue restituido, ni el principal ni los intereses, habiendo ocasionado un perjuicio al erario público que asciende a 100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses”.
En cuanto a la administradora general de Aceitunas Tatis S.L, la sentencia explica que, como cualquier empresario con su trayectoria de gestión y petición de préstamos, debía conocer la imposibilidad de su obtención en las condiciones en las que fue efectuado. Analiza su responsabilidad como inductora de ambos delitos y señala que “no existe ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que actuó como una buena empresaria realizando una actividad lícita o que creía conforme a derecho”.