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16/04/2024. 09:14:27

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¿Es razón suficiente para abrir juicio oral por delito fiscal la ratificación del informe de Hacienda?

Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal Económico de la Universidad Internacional de la Rioja.

 

El novedoso auto 310/2021 de la Audiencia Provincial de Navarra, confirma el archivo en instrucción de una acusación por delitos fiscales y blanqueo; y proclama que dos informes tributarios de dos haciendas públicas, por sí solos, no constituyen indicio suficiente para acordar la apertura del juicio oral. No vinculan al juez, sino que éste debe valorar, en conjunto, las diligencias practicadas en instrucción.

El auto nº 310/2021, de fecha diez de junio de dos mil veintiuno de la Audiencia Provincial de Navarra, sección primera (ponente, Ilmo. José Julián Huarte Lázaro), ha impactado de lleno en la línea de flotación de uno de los automatismos más generalizados que pueblan la práctica del Derecho Penal Económico. Concretamente, en el ámbito del delito fiscal y blanqueo de capitales, destaca el automatismo de abrir juicio oral con el único apoyo incriminatorio de la ratificación de los informes tributarios elaborados por los inspectores de Hacienda. Que se absuelva en Sentencia de tales delitos no es algo novedoso, pero que se rechacen de plano los argumentos de dos informes tributarios de dos Haciendas Públicas en fase de instrucción, sin que la defensa haya aportado otro informe tributario contradictorio, es algo inédito. Por eso, es tan significativo el auto que ahora comentamos.

Conozco bien el caso, porque tuve el honor de defender a los cinco investigados. Quiero compartir la siguiente reflexión, aunque el asunto concreto, como todos, siempre tiene recovecos y aristas en los que ahora no nos adentraremos.  Quiero celebrar y compartir lo esencial: El juzgado de instrucción nº 3 de Pamplona y la Audiencia Provincial de Navarra rechazan el automatismo de abrir juicio oral por el mero hecho de que las Haciendas públicas ratifiquen informes tributarios.

El auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra Sección 1ª, confirma el sobreseimiento y archivo provisional de las diligencias previas 3609/2019 del juzgado de instrucción nº 3 de Pamplona (Ilma. Mari Paz Benito) y acuerda el archivo respecto de los cinco investigados por varios delitos fiscales en su modalidad agravada y también por un delito de blanqueo de capitales. La razón: inexistencia de indicios de criminalidad.

Las Haciendas foral y estatal, sostuvieron que los investigados en el contexto de una regularización fiscal y de una posterior reestructuración mercantil, incurrieron en diversos delitos fiscales dando lugar a unas cuotas defraudadas millonarias, además de un delito de blanqueo de capitales.  La reestructuración mercantil consistió en transformar una compleja estructura societaria internacional originariamente opaca, en otra exclusivamente navarra, totalmente transparente.  

El caso es extraordinariamente singular porque en la práctica diaria de los juzgados de instrucción, con carácter general, los informes tributarios elaborados por los inspectores de Hacienda que acompañan las querellas se venían considerando suficientes, al menos, para abrir juicio oral. Sin embargo, la Magistrada del juzgado de instrucción nº 3 de Pamplona y la sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra, han concluido que antes de adoptar semejante decisión es preciso valorar en conjunto todas las diligencias de investigación.  En el caso que ahora comentamos, la conclusión fue que no concurren los elementos típicos de ninguno de los delitos invocados por las Haciendas foral y estatal, respecto de ninguno de los cinco acusados. Pero lo más relevante, es que aunque existan tales informes tributarios, es imprescindible ese examen conjunto antes de abrir juicio oral; y que como en el caso comentado, es posible, que aunque existan dos informes tributarios de dos Haciendas públicas distintas, y ninguno aportado por la defensa; el juez de instrucción no queda vinculado por el resultado de los informes de los inspectores de Hacienda. Por consiguiente, mucho menos, el juez que dicta la Sentencia.

En el ámbito de los delitos fiscales y de blanqueo de capitales, el auto es un hito muy importante. Refuerza una idea que, en el plano teórico, no plantea ninguna duda, pero que, en la práctica, es una rara avis.  Ciertamente, es muy infrecuente que un órgano de instrucción, como realizó el Juzgado de instrucción nº 3 de Pamplona, se adentre en el examen de los complejos informes de Hacienda.  Y sin duda, es extraordinario que el juez de instrucción los confronte con el resto de las diligencias de investigación para, finalmente, alcanzar una conclusión distinta a la de Hacienda. Eso requiere un arduo esfuerzo de estudio de documentación y una extraordinaria formación jurídica.

La resolución de la Audiencia Provincial, además de confirmar el archivo, rechaza la práctica de aceptar acríticamente los informes tributarios e incurrir en el automatismo de abrir juicio oral por delito fiscal por la mera ratificación de los informes de Hacienda en instrucción. Por el contrario, la Audiencia de Navarra rescatando la jurisprudencia del TS, proclama que corresponde al juez de instrucción efectuar un auténtico filtro para depurar el objeto del proceso (STS de 1 de abril de 2013); y ese filtro se forma a partir de una valoración conjunta de las diligencias practicadas en instrucción, que determinará si la acusación es “razonable” y «sólo procederá abrir juicio oral si está justificada de manera suficiente la comisión del delito” (ATS 31 julio de 2013). Y “procederá la resolución de sobreseimiento y archivo, art. 779.1.1.LECrm, cuando racionalmente pueda hacerse un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio.” (ATS de 17 de diciembre de 2013).

Con apoyo en la jurisprudencia anterior, el auto concluye que, en el caso concreto, los informes tributarios de dos Haciendas (foral y estatal), por si solos, no son razón suficiente para acordar el juicio oral.  No vinculan al órgano judicial. En este sentido, la limitación de los plazos de instrucción no debe ser a costa de adelgazar las garantías de los justiciables, ni dejar en manos de las Haciendas Públicas la decisión de abrir juicio oral.

En conclusión:

1ª) El auto huye del automatismo de aceptar acríticamente los informes tributarios de las Haciendas Públicas. Recuerda que el juez de instrucción no está vinculado por los informes de Hacienda, y que debe valorar, en conjunto, todas las diligencias practicadas en instrucción.

2ª) El auto es muy esperanzador en materia de delitos fiscales y blanqueo de capitales porque somete la decisión de abrir juicio oral a criterios de mayor racionalidad y sensibilidad con los derechos fundamentales de los justiciables. Esto conlleva implícito el beneficio de evitar el derroche de costes que supone la celebración de juicios penales que están abocados a una sentencia absolutoria.  Pero por encima de todo, supone una mayor humanización de la administración de justicia porque evita al justiciable, el enorme sufrimiento que implica la celebración del juicio oral, cuando es claro que acabará siendo declarado inocente.

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