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25/04/2024. 03:45:19

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Falsedad en documento oficial por particular

Natalia San Martín Goñi. Editora Content Print Proview Aranzadi

TSJ Galicia, 102/2022 de 8 noviembre (JUR 2022, 353990) 

La sentencia dictada con fecha 25/05/2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, falla en contra del procesado entre otras cuestiones, por un delito de agresión sexual y otro contra la intimidad, conllevando una pena de 6 años de prisión y otra de dos años y seis meses. 

Sin embargo, al amparo de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, la sala en providencia de fecha 13/10/2022 acordó conceder a las partes un plazo de diez días para formular alegaciones. El acusado alega los siguientes motivos: 

a) error en la valoración de la prueba 

b) vulneración de la presunción de inocencia 

c) falta de motivación y de tipicidad respecto del delito del artículo 197.1 

d) falta de motivación en relación con el subtipo agravado del artículo 197.5 

En el primero de ellos, la sala no puede compartir la valoración crítica al recurrente En lo que atañe al elemento de la violencia o intimidación que ha de concurrir para integrar el tipo objeto de condena, y que se desprende del relato de hechos probados.  

En el segundo motivo, la sala declina el mismo ya que el dato del cuadro ansioso y depresivo preexistente no tiene porqué comportar una ausencia de credibilidad, cuando los hechos han sido acreditados por la apreciación conjunta de toda la prueba. 

Con respecto al tercer motivo, se comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo ha de aplicarse de oficio, y al ser, la pena mínima tras dicha reforma de CUATRO AÑOS, habrá que modificar en dicho extremo la sentencia pues en dicho grado fue el fijado por la Sala de instancia. 

El cuarto se desestima. Se colman así las exigencias del tipo pues existe una grabación no autorizada, de un ámbito íntimo, y el elemento intencional emana de forma natural de la acción ejecutada y el contexto en el que se produce. 

Por todo ello, se modifica, de oficio, la pena por el delito de Agresión Sexual que se fija en CUATRO AÑOS de prisión, manteniéndose los demás pronunciamientos. 

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