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29/03/2024. 10:58:14

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El Supremo le ha condenado a un año de cárcel y le ha inhabilitado por el mismo tiempo

Gómez de Liaño deja el Consejo de Administración de Sniace tras la sentencia que le condena por delito ambiental

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El Consejo de Administración de Sniace ha aceptado hoy la dimisión de Miguel Gómez de Liaño como consejero y secretario de dicho órgano. El directivo presentó la solicitud de dimisión el pasado 7 de mayo, un día después de notificarse la sentencia del Tribunal Supremo que le condena a un año de cárcel y le inhabilita por idéntico periodo por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Un mundo con una hoja verde detrás.

Tras aceptar la dimisión, el Consejo de Administración ha designado a Alfonso Barón Bastarreche como nuevo secretario, pero no consejero.

Además, ha acordado celebrar una reunión extraordinaria el próximo 27 de mayo para analizar y estudiar las consecuencias de la sentencia del Supremo, que condena a Gómez de Liaño a un año de prisión, al pago de una multa de 7.200 euros y le inhabilita durante un año para ejercer actividades profesionales que precisen autorización ambiental.

La sentencia del alto tribunal, dictada el pasado 19 de abril, condenó a Gómez de Liaño como autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, estimando así un recurso de la Fiscalía contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Los hechos por los que ha sido condenado el directivo de Sniace se remontan al año 2006, por el vertido al río Saja-Besaya realizado por la planta de Sniace en Torrelavega cuando le había sido revocada la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Norte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgó a Gómez de Liaño hace ahora algo más de un año y el 28 de mayo de 2009 dictó sentencia absolutoria.

En aquel fallo, la Audiencia cántabra reconocía que se produjo el vertido. Sin embargo, explicaba que el vertido se ajustaba a los parámetros establecidos en la autorización provisional (la que estaba revocada en ese momento), y consideraba que si esos valores habían sido admitidos en su día por la administración, no podía suponer un riesgo grave para el medio ambiente, que sería el requisito para condenar al directivo.

Esto es precisamente en lo que discrepa el Tribunal Supremo que, en contra de los argumentos de la Audiencia cántabra, sí aprecia un grave riesgo en dicho vertido y, por ello, ha estimado el recurso promovido por la Fiscalía y ha condenado a Gómez de Liaño, aunque con una pena inferior a los cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación que solicitó en su día el Ministerio Público.

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