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20/04/2024. 08:44:40

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La conformidad como medio de agilización del procedimiento

ABOGADO - ELZABURU, S.L.P.

La Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española suscribieron el pasado 1 de abril un Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad. El Protocolo tiene por finalidad actualizar los medios de solución consensuada del proceso penal con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites para obtener sentencia en el procedimiento.

La conformidad como medio de agilización del procedimiento

La conformidad no es una novedad en el ordenamiento procesal penal español: se remonta a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sufrido diversas modificaciones por sucesivas leyes. El principio del consenso sigue existiendo como incidencia que se produce en la fase preparatoria del juicio, tras la apertura del juicio oral, en momentos casi coincidentes en los previstos en la regulación inicial de dicha Ley: 1) en el trámite de evacuación del escrito de defensa; 2) mediante la novedad que representa el posible escrito de calificación suscrito por la acusación y la defensa, fruto de la previa negociación, que se incorpora a la causa en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral; y 3) finalmente, al inicio de las sesiones del juicio oral, antes de la práctica de la prueba. Esta conformidad ordinaria o común sigue siendo un medio para evitar la celebración del juicio oral pero no permite un acortamiento relevante del proceso, pues ésta se verifica muy tardíamente.

Para superar el limitado efecto reductor de la conformidad ordinaria en la tramitación del proceso, y fomentar la vía de solución negociada, en el año 2003 se introdujo la posibilidad de que el imputado asumiera su propia responsabilidad de manera inmediata en el servicio de guardia del Juzgado o en el periodo de instrucción de las diligencias previas, ofreciéndole una relevante rebaja de su condena.

Según el propio Protocolo, la adecuada aplicación del mismo mejorará sensiblemente la Administración de Justicia, siendo beneficiosa para toda la sociedad en general desde tres planos distintos: a) incidirá en la descongestión de los Juzgados, colaborando a reducir el colapso que muchos Juzgados y Tribunales vienen padeciendo, al agilizar la finalización de procesos penales por vía del acuerdo entre las partes; y evitará, en parte, el quebranto de las agendas de los órganos de enjuiciamiento a la hora de hacer los señalamientos, permitiendo una mejor programación al conocer de antemano alguna de las conformidades y poder señalar días específicos para las mimas; b) producirá efectos beneficiosos a todos los ciudadanos que se ven obligados a colaborar con la Administración de Justicia -testigos en general, funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y peritos-, pues previendo con antelación suficiente la conformidad de las partes en el proceso, se evitan citaciones, esperas y molestias innecesarias; y c) revertirá de forma positiva en relación a las víctimas, que de forma más ágil y segura podrán ser reparadas del daño causado, así como en relación a los acusados, que verán finalizado el proceso de forma más ágil y consensuada.

El Protocolo pretende un sistema de conformidades sustentado por las ideas de simplicidad y agilidad, aplicándose a los procedimientos abreviados y sumarios, no a los denominados juicios rápidos. Este sistema se estructura del siguiente modo: a) por un lado, se establece que las distintas Fiscalías y Colegios de Abogados -o agrupaciones de los mismos-, cuenten con Fiscales y Letrados cuya misión fundamental será el seguimiento, aplicación y correcto desarrollo del Protocolo, facilitando la cita entre los Fiscales y los Letrados y solventando las distintas incidencias que puedan producirse; b) la Fiscalía mantendrá un servicio de incidencias diario para atender las conversaciones o pactos sobre conformidad, con independencia de quién sea el Fiscal asignado al asunto.

El Fiscal de incidencias actuará para la conformidad como si fuera el designado conforme a las normas de reparto de los efectos de poder atender los acuerdos y, en su caso, presentar un escrito conjunto al órgano competente según la fase procesal; c) para los supuestos en que efectivamente se llegue a una conformidad, la propia Fiscalía se encargará de poner en conocimiento del Juzgado o Tribunal que conozca de la causa el acuerdo, a los efectos de que se agilice el máximo posible la Vista Oral de conformidad, citando exclusivamente a las partes.

Se trata, en mi opinión, de una magnífica oportunidad de agilizar la tramitación del procedimiento penal en España que, sin duda alguna, puede aliviar en gran medida la carga que tienen que soportar cuantos se ven envueltos, desde cualquier posición, en la instrucción del procedimiento. Otra de las ventajas que presenta el sistema de conformidad es el ahorro de costes que puede suponer tanto para la Administración de Justicia, obligada también a seguir el principio de eficacia en su gestión, así como para las partes y el resto de intervinientes en el procedimiento, nada desdeñable en la coyuntura económica actual. Confiemos en que la aplicación práctica del Protocolo resulte adecuada y no se trunquen las esperanzas puestas en el nuevo sistema de conformidad.

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