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20/04/2024. 05:41:33

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La detención. ¿Declarar o no declarar? He ahí la cuestión

Socio fundador de Dexia Abogados

En uno de los primeros artículos que publiqué en Legal Today hablé sobre la presunción de inocencia y el trabajo que tenía que realizar la parte contraria (ya sea el Ministerio Fiscal o la acusación) para desvirtuar ese consagrado Derecho que asiste a cualquiera de nuestros clientes.

Pues bien, ha sido publicada una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que afecta de lleno a uno de los Derechos Fundamentales de todo ciudadano español; me refiero al Derecho de Defensa. En la resolución, la Sala rechaza dos recursos de casación interpuestos y, entre todos los pronunciamientos, establece que no existe un derecho a conocer la investigación policial desarrollada con anterioridad al inicio del procedimiento judicial, es decir, que solo son susceptibles de reclamarse estas investigaciones de la policía cuando la defensa presente indicios de que concurren circunstancias que pueden afectar a la validez de la prueba obrante en el procedimiento, o que pueden influir en su calidad, en su credibilidad o en su fuerza incriminatoria.

Lejos de querer entrar de lleno a debatir sobre el Derecho de Defensa (esto daría para muchos más artículos, y la sentencia “Ártico vs. Italia”, de 1980, dictada por el TEDH es mucho más ilustrativa de lo que este humilde letrado pudiera llegar a ser), quiero centrarme hoy en el momento exacto en el que este Derecho Fundamental salta a la palestra cuando alguien es detenido, es decir, la declaración en sede policial.

Si bien es cierto que con las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hemos ido avanzando poco a poco en lo que a la declaración del detenido en sede policial se refiere, también lo es que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, bajo mi punto de vista, es un pequeño paso atrás. A lo que me quiero referir con esto es que hace veinte años, por ejemplo, todo era opacidad y obstáculos para los letrados a la hora de defender a su cliente en dependencias policiales (no había entrevista previa a la declaración, no podíamos tener acceso al atestado policial, etc.); ahora bien, con el paso del tiempo y el arduo trabajo de los letrados, hemos conseguido que, una vez que nos personamos en la comisaría o comandancia de la Guardia Civil, por ejemplo, podemos entrevistarnos con nuestro cliente antes de que éste tenga que declarar.

¿Y? ¿Qué importancia puede llegar a tener eso? Mucha, creedme, muchísima. Antes de las reformas de la LECrim, el abogado llegaba, se presentaba y asistía a una declaración en la que su cliente (ya fuera de oficio o particular), una persona a la que acababan de detener y que en la mayoría de los casos no sabía ni por qué estaba ahí y no había hablado con su abogado, es decir, no sabía absolutamente nada sobre lo que tenía que hacer o dejar de hacer, iba a llevar a cabo su primera declaración. Y es precisamente aquí donde radica el “salto de calidad” de esta evolución y que, además, guarda una estrecha relación con la última resolución del Tribunal Supremo.

Gracias a la meritada sentencia, nos han despejado todas y cada una de las dudas que podíamos tener sobre si nuestro cliente debía declarar en sede policial o no. La respuesta es no. Y la razón es bastante simple, aunque no lo parezca; por un lado, tenemos que esa persona a la que estamos atendiendo no sabe muy bien qué hacer o que no hacer, así que mejor guardarnos cualquier respuesta que pueda dar para la fase judicial. Y, por otro lado, si no tenemos acceso de ningún tipo al contenido del atestado policial (“fase pre-procesal”), tal y como ha dejado meridianamente claro el Tribunal Supremo, ¿cómo le vamos a decir a esta persona que declare sobre algo que no sabemos, ni él o ella, ni nosotros, absolutamente nada? Sería, sencillamente, dispararse al pie y partir con una gran desventaja desde el minuto uno del partido.

Por ello, en la humilde opinión del Letrado que suscribe (sin querer ser pretencioso, ni mucho menos), dando contestación al título de este artículo: no, nuestro cliente no debe declarar en su primera puesta a disposición ante la autoridad policial. Ya tendrá tiempo de hacerlo (si es que interesa) a lo largo de la fase de instrucción, o incluso en el acto del juicio oral, ya que en dicho momento ya sabremos por qué le investigan o sobre qué le están acusando.

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