
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993 la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid. La investigación judicial identificó a dos presuntos autores del robo con homicidio, uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía. En el año 2018 el Juzgado archivó la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años desde la declaración en rebeldía del procesado. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo al considerar que la OED, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que se reclamado estaba en paradero desconocido.
La Sala da la razón a la acusación particular y establece que el autor que acordó la apertura de las actuaciones para cursar la OED tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción.
La sentencia concluye que la OED conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que, en todo caso, “al margen de la localización ulterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuere o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y por ende, interrumpe la prescripción”. La emisión de la OED no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aun así integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que esté sometida a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión.