Se aborda de forma resumida lo más destacable de la última reforma del Código Penal

Se ha aprobado primero en el Congreso ( el 21 enero 2015 ) y más tarde en el Senado ( el 11 de marzo de 2015 ) la enésima reforma del Código Penal en nuestro país tras muchas enmiendas presentadas y un largo debate tenso. Y si nada cambia entrará en vigor el próximo 01 de julio de 2015. Alea jacta est.
Entre lo más novedoso podemos destacar la prisión permanente revisable para delitos de especial gravedad tras el cumplimiento efectivo de entre 25 y 30 años, o 35 en caso de terrorismo. Nos encontramos con que no se garantiza la rehabilitación y reinserción de los penados reclusos, que sólo tras cumplir dichos períodos , se verificará si el pronóstico es favorable a la reinserción social o no.
Se ponen obstáculos a la libertad condicional en el caso de corruptos que no reparen el daño causado, fijando 500.000 euros la cuantía para entrar en prisión por financiación ilegal o si es extranjero 100.000 euros . Sin embargo no se toca el límite de 120.000 euros para considerar fraude fiscal.
Si las personas que forman parte de estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, si su finalidad es la financiación de partidos políticos fuera de la ley se van a castigar con pena de prisión de uno a cinco años pero no se tendrá en cuenta cuantía de la comisión.
Los jueces podrán ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita ( desproporción entre el patrimonio y su medio de vida, recurso de paraísos fiscales, empresas interpuestas ).
Se paralizarán los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes de delito .Por fin.
Se reduce la pena a los que dificultan o impidan el ejercicio de huelga y a los piquetes. Se sanciona más gravemente el delito contra la autoridad cuando se produce en el contexto de las manifestaciones, y se castiga la resistencia pacífica grave hasta con penas privativas de libertad. También incluye la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si perturba el funcionamiento normal de la actividad. Pero los conceptos no quedan claro lo que provoca inseguridad jurídica.
En cuanto a la Ley del Indulto se introduce que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre los expedientes en períodos de seis meses.
Se suprimen las faltas y se convierten en delitos leves o sanciones administrativas.
El consentimiento sexual a los 16 años . Realización cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas que se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. Hay muchos conceptos poco claros, muy vagos , pocos precisos, con ambigüedad que dará lugar a inseguridad jurídica.
Se lleva a
la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas
discapacitadas.
Se despenaliza que se carezcan de aptitud para dar su consentimiento todo ello bajo autorización judicial . Se sustituye "minusvalía" e "incapaz"
por "discapacidad" o
"persona discapacitada necesitada de especial protección". Muy
positivo y un avance para el colectivo .
Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales. Justo.
Los matrimonios forzados quedan considerados como trata de personas. Esta reivindicación lleva tiempo encima de la mesa , era necesaria y es muy positiva para la erradicación de la discriminación .
Un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. Queda poco definido que es amenaza grave o el concepto de orden público.
Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.
Se prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. No se ejecutaría si el juez la considera innecesaria o peligran los efectos de la propia medida. Por ser muy restrictivo sólo se aplicará si existe probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. Queda poco definido e impreciso.
Abogada especialista en discapacidad