
El presente artículo se centra en la problemática que se puede plantear respecto a la figura del mediador y su actuación en la Mediación electrónica de acuerdo con la Ley de Mediación de 6 de julio de 2012, el Proyecto de Real Decreto, de 13 de noviembre de 2012, de Mediación por Medios Electrónicos y el Real Decreto, de 13 de diciembre de 2013, por el que se regulan determinados aspectos de la Ley 5/2012. Y es que con la introducción de los medios electrónicos en la mediación se abre la vía para introducir los procedimientos automatizados dando así lugar a preguntarse de si seguimos encontrándonos ante una mediación tal y como se contempla y define en la Ley de Mediación o ante un procedimiento automatizado de resolución de conflictos. Intentaremos dar una visión crítica de los problemas que se pueden suscitar así como sugerir las posibles soluciones.
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