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20/01/2025. 04:36:44
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La inhabilitación de imputados por delitos de corrupción política

Muñecos blancos con corbata y uno negro delante

En la actualidad, la inhabilitación cautelar de "imputados" por delitos de corrupción política, dada la indefinición legal del concepto de "imputado" en nuestra legislación vigente, sin los cambios legislativos necesarios que clarifiquen este concepto, no debe adoptarse por vulnerar el derecho de defensa y la seguridad jurídica del mismo, en base a las siguientes razones:

1ª Por la paradójica condición del "imputado", al adquirirse esa condición sin la existencia de una imputación judicial, hace que sólo una simple denuncia pueda ser presupuesto de una medida cautelar tan grave.

El art. 118 LECrim, redactado por Ley 53/1978, de 4 diciembre, y la práctica forense que obliga a dotar de las máximas garantías a todo aquel contra quién se dirija una actuación penal o se le atribuya un hecho delictivo, ha provocado que  al término "imputado" utilizado en dicho precepto con la frase «Toda persona a quien se impute un acto punible» se le dé una interpretación más material que formal, entendiendo que es "imputado" aquel contra quién se dirige una actuación penal aunque formalmente no se haya dictado el Auto previsto en el art. 779.4º LECrim en el Procedimiento Abreviado o el Auto de procesamiento del art. 384 LECrim para el Sumario ordinario.

De esta forma, la persona denunciada, querellada o encausada se le trata como "imputada" para salvaguardar su derecho de defensa aunque todavía no haya sido imputada judicialmente, lo cual produce un efecto paradójico: ante el órgano judicial se le protege garantizando su derecho de defensa pero ante la opinión pública se le desprotege al atribuirle el estigma de "imputado", lo que vulnera su derecho de defensa y seguridad jurídica.

2º Por la inexistencia de normas sustantivas y procesales que clarifiquen los presupuestos de la medida cautelar, lo que afecta también al derecho de defensa y la seguridad jurídica del imputado.

En nuestro derecho vigente, no se ha establecido un catálogo de delitos en calidad de normas sustantivas que abarquen el término "corrupción política", que permitan acordar la medida de inhabilitación. Dada la naturaleza de estos delitos son difícilmente incardinables en el art. 13 LECrim y sólo se aproximan al término "corrupción" los delitos enumerados en el art. 19.4 del Estatuto orgánico del MF (Ley 50/81, según redacción dada por Ley 24/2007), pero este último precepto es simplemente una norma delimitadora de competencias de la Fiscalía contra la Corrupción y Criminalidad Organizada.

Por lo que respecta a normas procesales, el art. 763 LECrim en el seno del Procedimiento Especial Abreviado (ab initio Diligencias Previas ex art. 774 LECrim) podría dar, de forma inicial, esta cobertura, sin perjuicio de la base legal que proporciona el art. 783.2 LECrim, una vez que se formule acusación provisional contra el cargo público cuestionado. Pero obsérvese que para respetar el derecho de defensa y la seguridad jurídica del imputado siempre sería necesaria una imputación judicial en forma, aspecto éste no exigido en el art. 763 LECrim y sólo deducible del  art. 783.2 LECrim, cuando ya se ha formulado acusación provisional contra el imputado.

3º) Por los efectos devastadores de la medida cautelar de inhabilitación en caso de archivo de la causa por sobreseimiento o, en su caso, sentencia absolutoria.

4º) Por suponer tal medida cautelar una injerencia del Poder Judicial en el Poder Legislativo en caso de cargos públicos electivos. Dada la indefinición legal del concepto de "imputado", a la cual nos hemos referido al principio, la adopción de una medida cautelar de estas características, sin autorización expresa del Poder Legislativo, supondría una injerencia del Poder Judicial en el Legislativo ya que podría alterar la composición de las Cámaras legislativas y, con ello, afectar a la soberanía popular.

Por último, de lege ferenda, el art. 195 del borrador de Código Procesal Penal elaborado por la comisión de expertos para el Ministerio de Justicia no subsana las objeciones anteriores al no establecer claramente la obligatoriedad de una imputación judicial en forma previa a la adopción de la medida cautelar, presupuesto inexcusable sin el cual se vulnera el derecho de defensa y la seguridad jurídica del imputado.

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