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24/04/2024. 10:59:33

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La instrucción por parte de Fiscalía: luces y sombras de la nueva LECrim

Abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

De acuerdo con el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Consejo de Ministros, los fiscales van a pasar a dirigir la instrucción de los procedimientos penales en sustitución de los jueces de instrucción. Es un proyecto que ya intentó lanzar Rafael Catalá en su etapa frente al Ministerio de Justicia y que ahora recupera el actual ministro, Juan Carlos Campo.

¿Por qué oponernos entonces a que se lleve a cabo esta reforma? El motivo no es otro que el delicado momento que vive la separación de poderes en España.

En principio, este Anteproyecto nos acercaría al modelo de otros países de nuestro entorno, es el modelo que persigue la Unión Europea y tiene su origen en el considerando 11 del Reglamento (UE) 2017/1939 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. “Así, pues, las funciones de la Fiscalía Europea deben ser investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión (…)”

La clave de la nueva LECrim está en la división de roles del nuevo proceso penal, concretándose en tres figuras relevantes con unas competencias diferenciadas: fiscal investigador (llevará a cabo las labores antes atribuidas al juez instructor), juez de garantías (tutelará de los derechos de los investigados) y juez de Audiencia Preliminar (tomará la decisión final sobre la conveniencia o no, de abrir juicio oral). 

Por otra parte, también se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Fiscalía Europea el cual conllevaría la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, sin embargo, esta reforma puede quedarse en puro maquillaje si no se tiene voluntad de defender la independencia de esta institución.

De acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal en su artículo 29.1 “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.”

Mientras no se reforme en profundidad el Estatuto del Ministerio Fiscal y el sistema de nombramiento del Fiscal General del Estado siga siendo su designación por el Gobierno, la injerencia está servida y la posibilidad de terminar cambiando instrucción por inquisición en favor de los intereses del Poder Ejecutivo es muy real. Recordemos que, además, la Fiscalía se rige por el principio de jerarquía para garantizar su unidad de actuación con todo lo que ello conlleva respecto a los poderes de actuación del Fiscal General.

Por otra parte, el Estatuto del Ministerio Fiscal contempla un régimen de incompatibilidades ciertamente escaso y fácil de burlar, tal y como ha sucedido con el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado. En su artículo 57.3 el Estatuto establece que el ejercicio de cargos fiscales es incompatible “3. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.”. Parece evidente que una ministra de Justicia saliente y recién elegida diputada por el PSOE no sería la persona idónea para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, sin embargo, la agenda del Gobierno siempre parece ir en el sentido opuesto al respeto de la neutralidad institucional y de la separación de poderes.

La nueva LECrim debe ir acompañada por una modificación anterior del Estatuto del Ministerio Fiscal que cambie el sistema de elección de los Fiscales y refuerce su autonomía, conllevando inevitablemente que tras la reforma sea nombrado un nuevo Fiscal General del Estado sin ataduras políticas que puedan poner en peligro su imparcialidad y la del cuerpo de fiscales, solo así podría dársele credibilidad a la instrucción de los fiscales.

 

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