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12/10/2024. 13:48:59
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La obtención de información por policías jueces y médicos

A lo largo de los tiempos, prácticas que eran consideradas habituales han pasado a ser calificadas como un tipo de tortura, no solamente en España sino en cualquier parte del mundo.

Dibujo de varios puños en alto

Se puede afirmar que el concepto de tortura está claramente relacionado con la sensibilidad que se tenga del modo correcto de tratar a una persona.

No hace mucho tiempo era bastante frecuente la utilización de flexos en los interrogatorios y esta práctica sólo se consideraba un pequeño mecanismo de presión a la hora de interrogar. Tampoco se discutía si podía ser considerado tortura el negar la posibilidad de fumar a un fumador compulsivo, etc.

El Tribunal de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 4), en Sentencia de 2 noviembre 2004 (ARANZADI TEDH 200465) condenó al Estado español por violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes") por ausencia de investigación profunda y efectiva sobre las alegaciones de malos tratos sufridos por los demandantes, durante su detención provisional, condenándole a indemnizarles por el daño moral sufrido. Once ciudadanos españoles, presuntos simpatizantes de un movimiento independentista catalán, demandaron  a  España por las torturas físicas y psicológicas padecidas durante su arresto y detención, poco antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona. Todos los demandantes alegaron, entre otros maltratos,  que no se les permitió dormir, desde su detención en Barcelona y posterior traslado a Madrid y, en concreto, manifestaron: no se le permitió dormir durante el trayecto; tras su detención en Barcelona, pasó la noche de pie contra una pared, sin dormir…, al día siguiente le llevaron a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, en la celda fue obligado a permanecer de pie, de cara a la pared, sin dormir; al cabo de cinco días, habiendo apenas dormido, fue conducido al Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, ante el que hizo su declaración; le impidieron dormir, descansar, … perdió la noción del tiempo y del espacio; desde su detención y traslado a  Madrid, no había podido dormir; a veces le dejaban dormirse para despertarle bruscamente golpeando la puerta y profiriendo amenazas; el demandante mencionó malos tratos consistentes principalmente en el hecho de que no se le había dejado dormir…

Como se comprueba de cuanto se ha señalado anteriormente, existe un amplio catálogo de comportamientos que, anteriormente, se consideraban lícitos en un interrogatorio policial o una declaración judicial y que hoy en día, no son aceptables.

Desde la reforma del Código Penal en 1995, el Estado, la Comunidad Autónoma, Provincia,  Isla, Municipio y demás Entes Públicos sólo responden de los daños causados por los funcionarios públicos y del personal que trabaja para ellos, ya sea personal laboral, personal estatutario, etc., cuando éstos cometan un delito doloso  o culposo, en el ejercicio de sus cargos o funciones, y siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les están confiados (artículo 121 del Código Penal). Sin embargo, en el anterior Código Penal, el de 1973, el  Estado respondía tanto por los delitos como por las faltas.

En materia penal, han existido varios casos de personal sanitario que,  por error o por alguna otra causa carente de dolo ha dado, por ejemplo, un yogur a un niño alérgico o ha inyectado un medicamento al que también era alérgico el paciente, etc. y que han determinado la responsabilidad civil y penal del autor y la subsidiaria del Estado.

En el caso de un comportamiento de este tipo, el modo de excluir la responsabilidad de la Administración es sencillo en vía penal, pero muy difícil en vía civil. El culpar a un funcionario de un comportamiento delictivo, tanto más cuando dicho comportamiento es doloso, no tiene ningún sentido a efectos de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado. El Estado pasará a ser responsable de todas las consecuencias derivadas de dicho comportamiento tanto en el ámbito civil como en el penal. En otras palabras, las indemnizaciones, en un procedimiento penal, por un mismo hecho, habitualmente son más altas que las indemnizaciones por un comportamiento civil idéntico y la diferencia entre el ámbito civil o penal, muchas veces, se encuentra únicamente en el elemento fortuito o en el elemento doloso del acto.

Cuando un profesional sanitario, conocedor de su gravísimo estado de salud, se encuentra hospitalizado, hemos de reconocer que se encuentra en una situación mucho más difícil e incómoda que un interrogatorio ante un flexo, porque cuarenta grados de fiebre dan mucho más calor que un flexo. En la situación antes descrita, seguramente tampoco  habrá  dormido. Además, se encontrará con un par de sueros y, posiblemente, esté delirando o no apreciando enteramente la realidad.

Recordarán cómo en televisión, un médico, en lugar de describir cómo estaban curando al enfermo, relató cómo habían interrogado a la auxiliar de clínica, lamentablemente contagiada,  a repetir reiteradamente y describir todo lo que había ocurrido hasta que, por cuarta vez, más o menos -eso declaró el facultativo- la citada auxiliar declaró que "a lo mejor podía haberse tocado la cara con un guante".

Comparando los comportamientos descritos, cabe preguntarse si obligar a repasar su actuación profesional a un enfermo, en una UCI, con aislamiento, más de 38,6 grados de fiebre, sueros, retrovirales, etc. ¿Puede ser calificado de "tortura"? Si no queremos esta calificación porque, en este caso, no tenemos enfrente a un policía malvado o a un mal juez ¿Podría calificarse de comportamiento inhumano, posiblemente opuesto a una correcta  praxis médica?

Los Abogados estamos cansados de ver cómo se prohíbe el interrogatorio de un testigo o la declaración de la víctima recién ingresada en Urgencias (no en una UCI) porque es perjudicial para su recuperación cuando, precisamente, ese es el único momento en el que el recuerdo es reciente y resulta útil a los efectos de la investigación penal. ¿Es adecuado interrogar en este caso? ¿Y en una UCI?

Si dejamos atrás la esfera médica, jurídica y penal y nos centramos en el ámbito puramente económico, la insistencia en demostrar que ha habido una negligencia o una ocultación de información o cualquier otra figura dolosa resulta contraria a los intereses del Estado por cuanto aumenta su responsabilidad y  el importe de las indemnizaciones  que deberá pagar.

Si observamos detenidamente el grado de las acusaciones y lo ponemos en un cronograma, podemos ver que, conforme va avanzando el tiempo, aumenta la gravedad de la enfermedad y aumenta el número, tipo e importancia de la acusación. Debemos tener presente que con la muerte del presunto culpable, se extingue la responsabilidad y se cierra la posibilidad de una investigación.

Ésta es una explicación plausible de por qué a una enferma, con conciencia de su enfermedad, se le pregunta y repregunta, cuando tiene más de 38,6 grados de fiebre, se le obliga a recordar, una y otra vez, la causa de su estado hasta que, por fin, supuestamente reconoce "su culpa", para luego sacar, conforme se agrava la enfermedad, elementos dolosos como la ocultación de la enfermedad al médico de Atención Primaria, al Servicio de Emergencias, etc., etc. Y, sí después el enfermo fallece, y no se puede investigar penalmente, tenemos la mejor protección de las posibles porque la verdad es que los directivos o políticos que así ha actuado tiene pocas defensas o pocas excusas para conservar su cargo.

Y todo lo dicho por la enferma no es admisible, en ningún sitio, pues desconocemos su capacidad volitiva, sus facultades, o si ha sido una respuesta para que le dejaran agonizar tranquila pues, fallezca o se salve, su situación y estado es agónico, pero sus palabras sirven para sembrar dudas en televisiones, radios, congresos  y parlamentos.

Puede que haya otras explicaciones pero, ahora, no se me ocurren…  

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