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24/04/2024. 22:53:35

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La ocupación ilegal de viviendas

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La designada ocupación ilegal queda recogida en nuestro Código Penal, en el Capítulo destinado a “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, y de una manera más limitada, en el Capítulo “De la Usurpación”.

Su concepto queda establecido en el artículo 245 del Código Penal, perteneciente a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicho artículo define la ocupación ilegal como:

  1. “ Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  1. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

A la hora de hacer frente a un reclamo ante la ocupación ilegal de una vivienda, hay que ser conscientes de que se puede entrar en disputa con el principio constitucional de inviolabilidad del domicilio. Es por ello, que la intervención de los jueces y la propia Administración debe ser meticulosa, para así eludir infringirlo. El desalojo forzoso de una vivienda debe estar siempre ordenado por un juez, el cual podrá contar con el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la encargada de regular el procedimiento civil de recuperación de la posesión, fue reformada por los cambios que quedaron acordados en la Ley 5/2018 de 11 de junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Dicha modificación manifiesta que la ocupación que no es declarada consentida ni tolerada, no es título de acceso a una vivienda, ni está amparada en el derecho de gozar de de una vivienda digna y apropiada, pues los comportamientos deben practicarse dentro del respeto a la Ley y el derecho a los demás.

El derecho a una vivienda digna y apropiada es un principio superior de la política económica y social que exige a los poderes públicos a que adopten las medidas indispensables para que los individuos puedan acceder a ella. Es por ello, que el juez que dicte la orden de desalojo, habrá de comunicar, siempre y cuando lo autoricen de manera expresa los futuros desalojados, a los servicios sociales de la situación de vulnerabilidad a que harán frente.

A esta protección judicial se puede acceder mediante 2 vías:

  1. Vía Civil: procedimiento examinado por el Tribunal Constitucional mediante el cual se consigue recuperar la vivienda en un plazo máximo de 20 días. Dicho procedimiento deberá desempeñarse dentro del año en el que ha resultado la ocupación.
  1. Vía Penal: esta vía sólo es efectiva cuando la ocupación es en contra de la voluntad del propietario de la vivienda, es reciente y ha habido violencia. En esta situación nos encontraríamos ante  dos tipos de delitos:
  • Delito de ocupación o usurpación: dicho delito queda sancionado con penas de multa de 3 a 6 meses.
  • Delito de allanamiento de morada: dicho delito queda sancionado con penas de prisión de 1 a 2 años, ya que la existencia de vivienda agrava el delito y a la misma vez su pena.

Cabe recalcar que el propietario de la vivienda jamás podrá llevar a cabo el desalojo forzoso de los ocupantes, pues será la autoridad judicial la encargada de intervenir, en el caso de que no exista un desalojo voluntario. Debido a ello, contar con un buen asesoramiento de un abogado penalista permitirá que el problema no se acreciente y se alcance una solución rápida, efectiva y segura.

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